3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/74-44)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de abril de 2022, de esta Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

TERRENOS INUNDABLES
PARA PERIODOS DE
RETORNO (T)

ENTRE ZONA DE FLUJO ’., PREFERENTE Y T =
100 AÑOS

Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6306/9

INTERVALOS

INSTALACIONES
AUXILIARES
AGRÍCOLAS

con calados > 0,5 m y/o
velocidades > 0,5 m/s

PROHIBIDAS

con calados __ 0,5 m y/o
velocidades
0,5 m/s

ENTRE T > 100 AÑOS Y T - 500
AÑOS

PERMITIDAS
PERMITIDAS

- Toda actuación en zona inundable deberá contar con una declaración responsable,
presentada ante la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía e integrada, en
su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que el promotor
exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección
civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno
adoptar para su protección. La declaración responsable deberá presentarse ante la
Administración hidráulica de la Junta de Andalucía con una antelación mínima de un
mes antes del inicio de la actividad en los casos en que no haya estado incluida en un
expediente de autorización.
Para el resto de instalaciones que se pretendan ubicar en el suelo no urbanizable
perteneciente al término municipal de Porcuna se deberá estar a lo dispuesto en la
normativa vigente en mate­ria de aguas; en especial, deberá cumplir lo recogido en
los artículos 9bis y 14bis de limitaciones de uso en zonas de flujo preferente y zonas
inundables, respectivamente, del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como lo indicado en el artículo
14 del Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces
(PCAI), aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio, donde se es­tablecen limitaciones
generales a la ordenación de los terrenos inundables.
DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
El documento urbanístico no conlleva incrementos en la demanda de recursos de
abastecimiento.
Cualquier acto e instrumento urbanístico regulado en el artículo 42 de la Ley de Aguas
de Andalucía, deberá contar con la acreditación del título concesional que ampare su
abastecimiento en caso de que dicho servicio sea necesario.
INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA
ABASTECIMIENTO

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
Las actuaciones descritas en el documento urbanístico no generarían aguas
residuales por sí mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259593

El documento urbanístico no realiza propuestas que necesiten infraestructuras de
abastecimiento. No obstante, el artículo 174 de las Normas Urbanísticas de la presente
Modificación, determina en su apartado a) que aquellas edificaciones, construcciones
o instalaciones que se conecten a la red municipal existente de suministro de agua a
saneamiento inducen a la formación de nuevos asentamientos a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 52.6,a).