3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/74-44)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de abril de 2022, de esta Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6306/8

- En las zonas de servidumbre solamente se podrá prever ordenación urbanística
orientada a los fines (artículo 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que
se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico), establecidos en la normativa
de aguas. Cualquier uso que demande la disposición de infraestructura, mobiliario,
protecciones, cerramiento u obstáculos deberá ser acorde a los fines indicados. En estas
zonas no se permitirá la instalación de viales rodados.
- A falta de delimitación de la zona de policía se establecerá una banda de al menos
100 metros de anchura contados a partir del cauce. En esta zona la ordenación urbanística
de los terrenos (Articulo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 abril, por el que se aprueba
el reglamento del dominio público hidráulico) deberá indicar y resaltar expresamente
las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos,
construcciones de todo tipo, obstáculo para la corriente o degradación o deterioro del
dominio público hidráulico. Cualquier tipo de construcción que se realice en la zona de
policía necesitará autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
A la petición de autorización se acompañará plano de planta que incluya la construcción
y las márgenes del cauce, con perfiles transversales, al menos, uno por el punto de
emplazamiento de la construcción más próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas
las posibles zonas exentas de edificios.
En los cauces se prohibirán, con carácter general, salvo autorización expresa de la
Administración Hidráulica, los entubados, embovedados, marcos cerrados, canalizaciones
y encauzamientos por provocar la degradación el dominio público hidráulico (Articulo 97
del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio y modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional). Estos sólo podrán autorizarse
cuando se requieran para la defensa de los núcleos urbanos consolidados frente a los
riesgos de inundación.
Por otro lado, deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones de actividades y
usos para las zonas inundables:
- Con carácter general las zonas inundables son compatibles con los usos agrícolas,
forestales y ambientales, así como con las instalaciones ligadas al agua, siempre que
no afecten negativamente a la función de evacuación de caudales extraordinarios o al
estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del
entorno afecto al cauce. Las instalaciones y edificaciones ganaderas que alojen animales
deberán ubicarse fuera de zona inundable.
- Excepcionalmente en las zonas inundables de las cuencas intercomunitarias se
podrán construir pequeñas instalaciones auxiliares de la actividad agrícola con arreglo a
los supuestos recogidos en la siguiente tabla y siempre que el promotor asuma el riesgo
derivado de la posible inundación, se ubiquen en la zona inundable de menor riesgo, no
sirva para albergar personas o animales, no supongan un aumento de la vulnerabilidad
de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas y no incremente de
manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato. Todo ello sin perjuicio de las
limitaciones más rigurosas que en un futuro se puedan establecer.
INSTALACIONES
AUXILIARES
AGRÍCOLAS

INTERVALOS

T 5- 50 AÑOS

ENTRE T > 50 AÑOS Y ZONA DE
FLUJO PREFERENTE

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

PROHIBIDAS
con calados > 0,5 m y/o
velocidades > 0,5 m/s

PROHIBIDAS

con calados __ 0,5 m y/o
,velocidades _._ 0,5 m/s

HASTA 40 m²

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259593

TERRENOS INUNDABLES
PARA PERIODOS DE
RETORNO (T)