3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/74-44)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de abril de 2022, de esta Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6306/7

7. Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cincuenta (50) metros
cuadrados que se construyan.
8. Cuando las actividades que se desarrollen generen residuos de carácter Industrial
será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados y el
Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba e Reglamento de Residuos de
Andalucía, ó norma que la sustituya.
Art. 210.1 (Normas Urbanísticas Libro II).
Atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones particulares del Decreto 109/2014, de 1
de Julio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, “varios yacimientos
arqueológicos en el término municipal de Porcuna, Jaén, todas las actuaciones, tanto
las obras mayores como las menores y las no sometidas a licencia, que afecten al
subsuelo y a edificios, estructuras o elementos patrimoniales emergentes están sujetas
a la previa autorización de la Consejería Competente en materia de Patrimonio Histórico.
Las autorizaciones que se concedan garantizarán la conservación de los restos
arqueológicos.
3.5. NORMAS MEDIOAMBIENTALES
Medidas correctoras incorporadas al planeamiento de la modificación propuesta para
la no afección sobre los valores ambientales que protegen las distintas categorías de
suelo no urbanizable afectadas por la modificación, así como a la mitigación y adaptación
al cambio climático, en lo referente a los usos existentes y para evitar la proliferación de
nuevos usos en el entorno próximo de los suelos urbanos.
Medidas protectoras y correctoras relativas a la Modificación Puntual y que deberán
ser asumidas por el planeamiento de desarrollo de actuaciones de interés público en
terrenos que tengan el régimen del Suelo No Urbanizable y se sitúen a menos de 500 m
de suelo clasificados como Urbanos, Urbanizables y No urbanizables de Hábitat Rural
Diseminado:
a) Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.
ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y ESPECIES DE FLORA Y FAUNA AMENAZADA
a) En el caso de que la ejecución de los trabajos pudiese suponer una afección directa
a especies forestales o catalogadas bajo alguna figura de protección, el promotor
deberá obtener la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en
la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía y la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestre.
b) En el caso del nuevo trazado de líneas eléctricas se atenderá a lo dispuesto en el
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para
la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión, en referencia a la aplicación de medidas antielectrocución.

Cualquier actuación a realizar deberá estar a lo dispuesto en la normativa en materia
de aguas.
En cuanto a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y sus correspondientes
zonas de protección:
- En la zona de dominio público hidráulico se prohibirá cualquier tipo de ocupación
temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales
legalmente previstos. (Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259593

MEDIO HÍDRICO