3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/74-44)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de abril de 2022, de esta Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6306/6
Artículo 205. Condiciones de la edificación vinculada a la producción industrial.
1. A los efectos de la regulación diferencial, se distinguen dos categorías de las
industrias que pueden establecerse en el suelo no urbanizable donde este uso es
autorizado:
a) Las que, por su sistema de producción estén extremadamente vinculadas con la
extracción de la materia prima, o por su carácter o dimensión resultasen incompatibles en
los suelos urbanos.
b) Las manifiestamente peligrosas, sujetas al procedimiento previsto en la legislación
urbanística vigente.
2. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de tres
(3) hectáreas para las señaladas en el apartado a) y de cinco (5) hectáreas para las
señaladas en el apartado b).
3. Las edificaciones de las industrias señaladas en el apartado a) se separarán quince
(15) metros de los linderos de la finca.
Las que pertenezcan al apartado b) se separarán en todo caso cien (100) metros a
los linderos y no estarán a menos de dos mil (2.000) metros de cualquier suelo urbano,
urbanizable o no urbanizable de hábitat rural diseminado.
4. Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de cero con uno (0,1)
metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.
5. La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se
desarrollará en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las
rasantes del terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser
superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
6. La finca en la que se construya el edificio industrial se arbolará perimetralmente
con una distancia máxima entre árboles de cinco (5) metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259593
Elementos de urbanización inapropiados al uso agrícola.
Chimeneas.
Dobles acristalamientos en ventanas.
Instalación de energía y/o fontanería y/o saneamiento no justificadas y admitidas en el
estudio agronómico y licencia correspondiente.
Multiplicidad de huecos y su disposición no acordes con la guarda de materiales.
Divisiones o tabiquerías interiores susceptibles de convertirse en estancias vivideras
(dormitorios, salones, comedores, cocinas, etc.).
Cualquier otro elemento impropio del uso agrícola.
No se permiten semisótanos ni edificación bajo rasante, ni áreas pavimentadas en
espacios colindantes a la edificación, ni elementos de contención o modificación del
perfil natural del terreno, salvo que se justifique por la imposibilidad de alternativa para la
ejecución de la construcción.
Los paramentos exteriores, en general, se enfoscarán y encalarán, prohibiéndose
revestimientos pétreos, cerámicos tipo azulejo o ladrillo visto en grandes superficies,
restringiéndose su uso en todo caso, a simples recercados de huecos.
Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los paramentos exteriores resolverán sus
acabados a modo de fachada.
No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales
provisionales.
La dotación de servicios e infraestructuras a este tipo de construcciones deberá
quedar suficientemente justificada en base a un programa de necesidades, debiendo
implantarse conforme a lo establecido en la presente normativa. En cualquier caso,
se denegará la licencia a otorgar si el proyecto prevé la conexión a una red municipal
existente de suministro de agua potable; la utilización de algún servicio urbanístico común
con otras edificaciones tales como la referida de suministro de agua, red de saneamiento,
red de alumbrado público y sistema de accesos viarios aunque estos servicios no tengan
las características exigidas en las áreas con destino urbano.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6306/6
Artículo 205. Condiciones de la edificación vinculada a la producción industrial.
1. A los efectos de la regulación diferencial, se distinguen dos categorías de las
industrias que pueden establecerse en el suelo no urbanizable donde este uso es
autorizado:
a) Las que, por su sistema de producción estén extremadamente vinculadas con la
extracción de la materia prima, o por su carácter o dimensión resultasen incompatibles en
los suelos urbanos.
b) Las manifiestamente peligrosas, sujetas al procedimiento previsto en la legislación
urbanística vigente.
2. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de tres
(3) hectáreas para las señaladas en el apartado a) y de cinco (5) hectáreas para las
señaladas en el apartado b).
3. Las edificaciones de las industrias señaladas en el apartado a) se separarán quince
(15) metros de los linderos de la finca.
Las que pertenezcan al apartado b) se separarán en todo caso cien (100) metros a
los linderos y no estarán a menos de dos mil (2.000) metros de cualquier suelo urbano,
urbanizable o no urbanizable de hábitat rural diseminado.
4. Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de cero con uno (0,1)
metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.
5. La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se
desarrollará en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las
rasantes del terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser
superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
6. La finca en la que se construya el edificio industrial se arbolará perimetralmente
con una distancia máxima entre árboles de cinco (5) metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259593
Elementos de urbanización inapropiados al uso agrícola.
Chimeneas.
Dobles acristalamientos en ventanas.
Instalación de energía y/o fontanería y/o saneamiento no justificadas y admitidas en el
estudio agronómico y licencia correspondiente.
Multiplicidad de huecos y su disposición no acordes con la guarda de materiales.
Divisiones o tabiquerías interiores susceptibles de convertirse en estancias vivideras
(dormitorios, salones, comedores, cocinas, etc.).
Cualquier otro elemento impropio del uso agrícola.
No se permiten semisótanos ni edificación bajo rasante, ni áreas pavimentadas en
espacios colindantes a la edificación, ni elementos de contención o modificación del
perfil natural del terreno, salvo que se justifique por la imposibilidad de alternativa para la
ejecución de la construcción.
Los paramentos exteriores, en general, se enfoscarán y encalarán, prohibiéndose
revestimientos pétreos, cerámicos tipo azulejo o ladrillo visto en grandes superficies,
restringiéndose su uso en todo caso, a simples recercados de huecos.
Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los paramentos exteriores resolverán sus
acabados a modo de fachada.
No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales
provisionales.
La dotación de servicios e infraestructuras a este tipo de construcciones deberá
quedar suficientemente justificada en base a un programa de necesidades, debiendo
implantarse conforme a lo establecido en la presente normativa. En cualquier caso,
se denegará la licencia a otorgar si el proyecto prevé la conexión a una red municipal
existente de suministro de agua potable; la utilización de algún servicio urbanístico común
con otras edificaciones tales como la referida de suministro de agua, red de saneamiento,
red de alumbrado público y sistema de accesos viarios aunque estos servicios no tengan
las características exigidas en las áreas con destino urbano.