3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/74-44)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de abril de 2022, de esta Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6306/5
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de Febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En Jaén, a 24 de noviembre de 2021.- El Vicepresidente Tercero de la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Jesús Manuel Estrella Martínez.
ANEXO III
Artículo 174. Nuevos asentamientos.
1. A los efectos de lo dispuesto en el punto 6.a) del artículo 52 de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, se considera que se induce a la formación de un
nuevo asentamiento cuando la edificación, construcción o instalación que se pretenda
cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) Se conecte a una red municipal existente de suministro de agua o saneamiento.
b) Exija la utilización de algún servicio urbanístico común con otras edificaciones
tales como red de suministro de agua, red de saneamiento, red de alumbrado público y
sistema de accesos viarios aunque estos servicios no tengan las características exigidas
en las áreas con destino urbano.
c) Existan mas de cinco (5) edificaciones en suelo no urbanizable en el círculo con
radio de cien (100) metros trazado desde el centro de la edificación prevista.
2. Se complementan las siguientes normas para evitar la formación de nuevos
asentamientos, de aplicación a las edificaciones que se autoricen en el suelo rustico hasta
el límite de quinientos (500) metros de un suelo clasificado como urbano o urbanizable:
1. La distancia mínima de todas las construcciones y edificaciones respecto a los límites
con las fincas registrales colindantes de quince (15) metros y a caminos públicos
será de 5 m.
2. La distancia de separación de las nuevas construcciones y edificaciones respecto
a otras localizadas en fincas registrales diferentes, será de al menos 50 m.
3. Las parcelas de terreno que hayan de quedar afectadas a la edificación en cuanto
a superficie y forma, serán las establecidas en las correspondientes fichas para
cada uso o actividad.
A efectos de distancias a otras edificaciones o construcciones no se consideran para
la adopción de estas medidas aquellas casetas de pequeña entidad, entendiendo la
misma, aquellas que no tengan más de 20 metros cuadrados construido y altura máxima
a alero tres (3) metros.
Se evitara la formación de nuevos asentamientos mediante el cumplimiento de las
normas establecidas a tal fin en la legislación autonómica, en este PGOU y las específicas
para cada caso.
Otras normas a contemplar en instalaciones agrarias. Evitación de su transformación
a uso residencial.
La tipología será adecuada a su uso, no conteniendo elementos propios de
usos residenciales. En concreto se prohíben las siguientes instalaciones, soluciones
constructivas o elementos:
Porches y pérgolas.
Terrazas.
Piscinas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259593
NORMATIVA URBANÍSTICA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6306/5
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de Febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En Jaén, a 24 de noviembre de 2021.- El Vicepresidente Tercero de la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Jesús Manuel Estrella Martínez.
ANEXO III
Artículo 174. Nuevos asentamientos.
1. A los efectos de lo dispuesto en el punto 6.a) del artículo 52 de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, se considera que se induce a la formación de un
nuevo asentamiento cuando la edificación, construcción o instalación que se pretenda
cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) Se conecte a una red municipal existente de suministro de agua o saneamiento.
b) Exija la utilización de algún servicio urbanístico común con otras edificaciones
tales como red de suministro de agua, red de saneamiento, red de alumbrado público y
sistema de accesos viarios aunque estos servicios no tengan las características exigidas
en las áreas con destino urbano.
c) Existan mas de cinco (5) edificaciones en suelo no urbanizable en el círculo con
radio de cien (100) metros trazado desde el centro de la edificación prevista.
2. Se complementan las siguientes normas para evitar la formación de nuevos
asentamientos, de aplicación a las edificaciones que se autoricen en el suelo rustico hasta
el límite de quinientos (500) metros de un suelo clasificado como urbano o urbanizable:
1. La distancia mínima de todas las construcciones y edificaciones respecto a los límites
con las fincas registrales colindantes de quince (15) metros y a caminos públicos
será de 5 m.
2. La distancia de separación de las nuevas construcciones y edificaciones respecto
a otras localizadas en fincas registrales diferentes, será de al menos 50 m.
3. Las parcelas de terreno que hayan de quedar afectadas a la edificación en cuanto
a superficie y forma, serán las establecidas en las correspondientes fichas para
cada uso o actividad.
A efectos de distancias a otras edificaciones o construcciones no se consideran para
la adopción de estas medidas aquellas casetas de pequeña entidad, entendiendo la
misma, aquellas que no tengan más de 20 metros cuadrados construido y altura máxima
a alero tres (3) metros.
Se evitara la formación de nuevos asentamientos mediante el cumplimiento de las
normas establecidas a tal fin en la legislación autonómica, en este PGOU y las específicas
para cada caso.
Otras normas a contemplar en instalaciones agrarias. Evitación de su transformación
a uso residencial.
La tipología será adecuada a su uso, no conteniendo elementos propios de
usos residenciales. En concreto se prohíben las siguientes instalaciones, soluciones
constructivas o elementos:
Porches y pérgolas.
Terrazas.
Piscinas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259593
NORMATIVA URBANÍSTICA