3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/74-44)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de abril de 2022, de esta Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6306/4
Igualmente, se ha emitido informe preceptivo y vinculante por la Delegación Territorial
de Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, en relación a los BIC-Zonas Arqueológicas
inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por Decreto 109/2014,
de 1 de julio, en el que exige la incorporación a la Modificación de un texto que se
propone para la correcta protección del Patrimonio Histórico, y que debe ser incorporado
con carácter de Normas Urbanísticas en dicha Modificación.
Igualmente, en el informe de Cultura se manifiesta que habiendo discrepancias
entre las delimitaciones de los ámbitos de protección establecidos por el PGOU-14 y las
delimitaciones sobrevenidas por el Decreto 109/2014 de estos ámbitos, y afectando la
Modificación a los citados BIC, se deberán adecuar las delimitaciones del PGOU con la
correspondiente innovación, dándose cumplimiento a lo previsto en el art. 30.1 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Si bien lo anterior
se cumple en el instrumento urbanístico presentado por el Ayuntamiento, se considera
que su ubicación en el articulado del mismo, es incorrecto, ya que se encuentra en el
apartado 3.5, Normas ambientales, debiendo aparecer como parte integrante de las
Normas Urbanísticas vinculantes y de aplicación directa según lo establecido en el art.
19.1.b) de la Ley 7/2002. No obstante, esto no es objeto de la modificación pretendida, por
lo que será en una nueva innovación donde se incorpore esta circustancia.
Por otro lado, y desde el punto de vista urbanístico, se considera que las medidas
implementadas por la Memoria en las páginas 13 y 14, serían suficientes para evitar
formación de nuevos asentamientos, sin embargo, dichas medidas no se han trasladado
a las normas urbanísticas propuestas, y la documentación presentada se considera que
está formalmente desordenada con arreglo al art. 19.1.b) de la LOUA, por lo que deben
incorporarse bajo el formato inequívoco de Normas Urbanísticas, vinculantes y de
aplicación directa, de conformidad con el art. 19.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), para que puedan ser leídas y entendidas
como tales, y se proceda a su publicación en los términos del art. 41 de la LOUA.
A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación
Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y 33.2.b) y d) de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el
art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo emite la siguiente
Primero. Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico
relativo a la modificación puntual del PGOU de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3,
por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de Planeamiento Urbanístico,
a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en los Fundamentos
anteriores, y en concreto:
- Deberá presentarse un documento en una relación correlativa de artículos numerados
e integrados de una forma coherente con el formato de las vigentes Normas Urbanísticas
del PGOU, en los siguientes términos:
1. Las nuevas medidas propuestas en el documento, que pueden resultar útiles para
evitar la formación de nuevos asentamientos, en sustitución de las medidas eliminadas,
deben incorporarse a las Normas Urbanísticas propuestas.
Se autoriza al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que, una vez presentado
por el Ayuntamiento, el documento técnico, consecuente y debidamente diligenciado de
subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación
del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuenta a esta Comisión en la
siguiente sesión que se celebre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259593
RESOLUCIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6306/4
Igualmente, se ha emitido informe preceptivo y vinculante por la Delegación Territorial
de Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén, en relación a los BIC-Zonas Arqueológicas
inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por Decreto 109/2014,
de 1 de julio, en el que exige la incorporación a la Modificación de un texto que se
propone para la correcta protección del Patrimonio Histórico, y que debe ser incorporado
con carácter de Normas Urbanísticas en dicha Modificación.
Igualmente, en el informe de Cultura se manifiesta que habiendo discrepancias
entre las delimitaciones de los ámbitos de protección establecidos por el PGOU-14 y las
delimitaciones sobrevenidas por el Decreto 109/2014 de estos ámbitos, y afectando la
Modificación a los citados BIC, se deberán adecuar las delimitaciones del PGOU con la
correspondiente innovación, dándose cumplimiento a lo previsto en el art. 30.1 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Si bien lo anterior
se cumple en el instrumento urbanístico presentado por el Ayuntamiento, se considera
que su ubicación en el articulado del mismo, es incorrecto, ya que se encuentra en el
apartado 3.5, Normas ambientales, debiendo aparecer como parte integrante de las
Normas Urbanísticas vinculantes y de aplicación directa según lo establecido en el art.
19.1.b) de la Ley 7/2002. No obstante, esto no es objeto de la modificación pretendida, por
lo que será en una nueva innovación donde se incorpore esta circustancia.
Por otro lado, y desde el punto de vista urbanístico, se considera que las medidas
implementadas por la Memoria en las páginas 13 y 14, serían suficientes para evitar
formación de nuevos asentamientos, sin embargo, dichas medidas no se han trasladado
a las normas urbanísticas propuestas, y la documentación presentada se considera que
está formalmente desordenada con arreglo al art. 19.1.b) de la LOUA, por lo que deben
incorporarse bajo el formato inequívoco de Normas Urbanísticas, vinculantes y de
aplicación directa, de conformidad con el art. 19.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), para que puedan ser leídas y entendidas
como tales, y se proceda a su publicación en los términos del art. 41 de la LOUA.
A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación
Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y 33.2.b) y d) de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el
art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo emite la siguiente
Primero. Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico
relativo a la modificación puntual del PGOU de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3,
por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de Planeamiento Urbanístico,
a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en los Fundamentos
anteriores, y en concreto:
- Deberá presentarse un documento en una relación correlativa de artículos numerados
e integrados de una forma coherente con el formato de las vigentes Normas Urbanísticas
del PGOU, en los siguientes términos:
1. Las nuevas medidas propuestas en el documento, que pueden resultar útiles para
evitar la formación de nuevos asentamientos, en sustitución de las medidas eliminadas,
deben incorporarse a las Normas Urbanísticas propuestas.
Se autoriza al Vicepresidente Tercero de esta Comisión para que, una vez presentado
por el Ayuntamiento, el documento técnico, consecuente y debidamente diligenciado de
subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación
del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuenta a esta Comisión en la
siguiente sesión que se celebre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259593
RESOLUCIÓN