3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/74-44)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de abril de 2022, de esta Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6306/3

El PGOU-14 estableció unas condiciones para evitar la formación de nuevos
asentamientos que llevó a dejar en situación de fuera de ordenación a un conjunto
de edificaciones, con sus correspondientes autorizaciones, y ubicadas en el entorno
del núcleo de Porcuna, en suelo clasificado como no urbanizable, por incumplimiento
de dichas condiciones: o estaban situadas a menos de 500 metros del núcleo urbano
consolidado de Porcuna o la disposición entre ellas no cumplía la condición de que no
existieran más de dos edificaciones en un radio de 100 metros. Esta situación fue resuelta
mediante una modificación del art. 174 que reguló el régimen de fuera de ordenación,
pero no resolvió la posibilidad de su ampliación.
Con esta propuesta de ordenación urbanística pretende adecuar el contenido
normativo del PGOU en sus arts. 174.c), 174.d) y y 205.3 a lo dispuesto en el art. 52.6
de la LOUA, para permitir la ampliación de las instalaciones existentes, dedicadas a la
actividad agropecuaria y manufacturera, sin que suponga una alteración del carácter del
suelo no urbanizable, al establecer objetivos y medidas de protección ambiental.
Para ello, amplía de 2 a 5 el número de edificaciones en un radio de 100 metros que
darían lugar a formación de nuevos asentamientos, y por otro lado, suprime la distancia
de 500 metros a suelo urbano para su implantación
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia
de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización,
así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal
que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el
alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación
administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias
contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en
el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en
virtud de la disposición transitoria novena de la citada ley. Asimismo se ha incorporado el
contenido de los informes sectoriales preceptivos.
Así, cuenta con Declaración Ambiental Estratégica viable de fecha 28.1.2021, aunque
no se han recogido adecuadamente en las Normas Urbanísticas las medidas correctoras
y protectoras previstas en la Evaluación Ambiental Estratégica que acompaña a la
modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259593

Segundo. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el
artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa
y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse
en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y
de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta ley». En este sentido, la
justificación responde a unas necesidades reales del municipio para el impulso y fomento
de la actividad productiva de manera que puedan implantarse nuevas construcciones o
ampliara las ya existentes.