3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/74-44)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de abril de 2022, de esta Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6306/10

No obstante, el artículo 174 de las Normas Urbanísticas de la presente Modificación
determina en su apartado a) que aquellas edificaciones, construcciones o instalaciones
que se conecten a la red municipal existente de suministro de agua o saneamiento
inducen a la formación de nuevos asentamientos a las efectos de lo dispuesto en el
artículo 52.6.a).

El presente documento urbanístico no conlleva la necesidad de infraestructuras del
ciclo integral del agua por sí mismo.
3. En relación con los cauces se deberá garantizar su continuidad ecológica, de
forma que no se podrá prever acciones sobre ellos que constituyan o puedan constituir
una degradación de los mismos.
4. Se dará un tratamiento respetuoso al cauce, a sus riberas y márgenes así como a
las aguas que circulan por ellos, de forma que el medio ambiente hídrico no sea alterado,
a la vez que se favorezca la identidad territorial, la función natural de los cauces y la
conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies asociadas. En los
casos que exista una degradación del mismo se adoptarán las medidas necesarias para
su recuperación.
5. En los cauces se prohibirán, con carácter general, los entubados, embovedados,
marcos cerrados, canalizaciones y encauzamientos por provocar la degradación del
dominio público hidráulico.
6. Con carácter general queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas
residuales urbanas u otros productos sin depurar a cauce público, en todo caso se debe
garantizar la depuración de las aguas.
7. El Ayuntamiento mediante Ordenanza Municipal debe incorporar los valores límite
de emisión de las aguas depuradas al medio hídrico. Para tal fin se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos
al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
8. Se procederá al mantenimiento y conservación de la vegetación de ribera de los
cauces que se vean afectados, incluyendo su reforestación.
9. El planeamiento de desarrollo deberá presentar Estudio Hidrológico e Hidráulico de
todos los cauces que se vean afectados por el ámbito de afección de la nueva edificación
en donde se determinen caudales, máxima crecida ordinaria y zonas inundables.
10. El planeamiento de desarrollo incorporará un Estudio Hidrogeológico que
evalúe su impacto sobre la cantidad y calidad de las aguas subterráneas. En función
de los resultados de dicho estudio, se prohibirán aquellas actuaciones que provoquen
impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económica o
temporalmente.
11. El planeamiento de desarrollo contendrá la previsión adecuada para garantizar
la no afección de los recursos hídricos de las zonas siguientes y los perímetros de
protección que al efecto se establezcan por la Administración Hidráulica:
a) Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo
humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos
diarios o abastezca a más de cincuenta personas.
b) Las zonas que, de acuerdo con el respectivo Plan Hidrológico, se vayan a destinar
en un futuro a la captación de aguas para consumo humano.
c) Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas
aguas de baño.
12. Se deberá aportar informe de Sociedad Mixta del Agua Jaén, S.L., o de la
empresa gestora correspondiente, justificando que las infraestructuras de abastecimiento
y depuración tienen capacidad suficiente para prestar servicio a la nueva edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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