3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/74-44)
Resolución de 13 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de abril de 2022, de esta Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna en sus arts. 174.c) y d) y 205.3, Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna (Jaén) en sus arts. 174.c) y d) y 205.3.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6306/14
22. Se restringirá el apilamiento de material en cantidad y altura al mínimo compatible
con la ejecución de las obras.
23. Con el mismo fin, se entoldarán los vehículos que transporten áridos, escombros
o cualquier otro material con capacidad para producir emisiones de partículas.
PROTECCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO
24. Atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones particulares del Decreto 109/2014,
de 1 de Julio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, “varios
yacimientos arqueológicos en el término municipal de Porcuna, Jaén, todas las
actuaciones, tanto las obras mayores como las menores y las no sometidas a licencia,
que afecten al subsuelo y a edificios, estructuras o elementos patrimoniales emergentes
están sujetas a la previa autorización de la Consejería Competente en materia de
Patrimonio Histórico. Las autorizaciones que se concedan garantizarán la conservación
de los restos arqueológicos.
La autorización a la que se refiere el citado párrafo, al ser BIC Zona Arqueológica,
se referirá a la Resolución de autorización de la intervención arqueológica que deberá
presentarse ante la Delegación competente encargada de la tutela del Patrimonio
Histórico. En ella se valorará el alcance de la actuación con arreglo a la Zonificación
Arqueológica prevista en el citado Decreto así como de las obras que se van a acometer,
valorando como indica el artículo 22 del Decreto 168/2003 (BOJA de 15 de julio 2003,
núm. 134), por el que se desarrolla el Reglamento de Actividades Arqueológicas que la
metodología debe ser adecuada.
Ver planos informativos de localización de los Yacimientos Arqueológicos obrantes en
este documento.
Esta determinación solo cabe para aquellas obras que se desarrollen su suelo
tipificados como BIC Zona Arqueológica y que no sean BIC Monumentos o estén
afectados por sus entornos de protección (que estarán a lo dispuesto en el artículo 33.3
de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.
PROTECCIÓN DEL GEORRECURSO MIRADOR AL SUR DE PORCUNA
25. Las medidas para la conservación del georrecurso que en su caso establezca
el órgano competente en aplicación de las estrategias del Inventario Andaluz de
Georrecursos (IAG) prevalecerán sobre otras determinaciones de carácter sectorial que
incidan sobre los terrenos comprendidos en el ámbito del mismo.
26. En el georrecurso solo estarán permitidos los usos agrarios y las actividades
científicas, didácticas, de ocio y recreativas, siempre que no afecten a las características
del mismo y que resulten compatibles con el objetivo de asegurar la conservación de su
integridad en el marco de las estrategias del Inventario Andaluz de Georrecursos (IAG) y
normativa sectorial aplicable.
27. En este espacio se prohíbe expresamente el trazado de nuevos tendidos eléctricos
aéreos, las instalaciones de energía eólica o solar, las instalaciones de telecomunicación
y las actividades extractivas.
28. Con el fin de evitar la proliferación de usos en el entorno más próximo de los
núcleos urbanos, no se permitirá la instalación de edificaciones en colindancia con el
Suelo Urbano, Urbanizable o No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado.
29. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse
a los instrumentos de desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259593
MEDIDAS GENERALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6306/14
22. Se restringirá el apilamiento de material en cantidad y altura al mínimo compatible
con la ejecución de las obras.
23. Con el mismo fin, se entoldarán los vehículos que transporten áridos, escombros
o cualquier otro material con capacidad para producir emisiones de partículas.
PROTECCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO
24. Atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones particulares del Decreto 109/2014,
de 1 de Julio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, “varios
yacimientos arqueológicos en el término municipal de Porcuna, Jaén, todas las
actuaciones, tanto las obras mayores como las menores y las no sometidas a licencia,
que afecten al subsuelo y a edificios, estructuras o elementos patrimoniales emergentes
están sujetas a la previa autorización de la Consejería Competente en materia de
Patrimonio Histórico. Las autorizaciones que se concedan garantizarán la conservación
de los restos arqueológicos.
La autorización a la que se refiere el citado párrafo, al ser BIC Zona Arqueológica,
se referirá a la Resolución de autorización de la intervención arqueológica que deberá
presentarse ante la Delegación competente encargada de la tutela del Patrimonio
Histórico. En ella se valorará el alcance de la actuación con arreglo a la Zonificación
Arqueológica prevista en el citado Decreto así como de las obras que se van a acometer,
valorando como indica el artículo 22 del Decreto 168/2003 (BOJA de 15 de julio 2003,
núm. 134), por el que se desarrolla el Reglamento de Actividades Arqueológicas que la
metodología debe ser adecuada.
Ver planos informativos de localización de los Yacimientos Arqueológicos obrantes en
este documento.
Esta determinación solo cabe para aquellas obras que se desarrollen su suelo
tipificados como BIC Zona Arqueológica y que no sean BIC Monumentos o estén
afectados por sus entornos de protección (que estarán a lo dispuesto en el artículo 33.3
de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.
PROTECCIÓN DEL GEORRECURSO MIRADOR AL SUR DE PORCUNA
25. Las medidas para la conservación del georrecurso que en su caso establezca
el órgano competente en aplicación de las estrategias del Inventario Andaluz de
Georrecursos (IAG) prevalecerán sobre otras determinaciones de carácter sectorial que
incidan sobre los terrenos comprendidos en el ámbito del mismo.
26. En el georrecurso solo estarán permitidos los usos agrarios y las actividades
científicas, didácticas, de ocio y recreativas, siempre que no afecten a las características
del mismo y que resulten compatibles con el objetivo de asegurar la conservación de su
integridad en el marco de las estrategias del Inventario Andaluz de Georrecursos (IAG) y
normativa sectorial aplicable.
27. En este espacio se prohíbe expresamente el trazado de nuevos tendidos eléctricos
aéreos, las instalaciones de energía eólica o solar, las instalaciones de telecomunicación
y las actividades extractivas.
28. Con el fin de evitar la proliferación de usos en el entorno más próximo de los
núcleos urbanos, no se permitirá la instalación de edificaciones en colindancia con el
Suelo Urbano, Urbanizable o No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado.
29. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse
a los instrumentos de desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259593
MEDIDAS GENERALES