Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/74-12)
Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, para 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6276/3
3. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de
concesión de subvención, incorporando a todos las entidades solicitantes que, cumpliendo
los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran
obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las Bases
Reguladoras.
2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios recogidos en el apartado
decimosegundo del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer, se presentarán conforme al modelo formulario Anexo I que figura como Anexo
I de la presente resolución. Así mismo se establece como formulario Anexo II el que figura
como Anexo II de la presente resolución.
2. Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web de la oficina virtual del
Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente URL:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/
El manual de uso de acceso a la sede electrónica se encuentra en la URL:
http://www.iam.junta-andalucia.es/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV-000-0101.pdf
Las entidades interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica
de las solicitudes, podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse a los Centros
Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, donde recibirán ayuda para realizar este trámite.
3. El formulario de solicitud, que figura como Anexo I a la presente resolución de
convocatoria, se podrá obtener en la dirección web www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer,
así como en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en las sedes de los Centros
Provinciales de la Mujer.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del
procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas
para las entidades beneficiarias de las mismas.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Octavo. Plazo para resolver y notificar.
Conforme a lo establecido en el apartado decimosexto del cuadro resumen de las Bases
Reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Transcurrido ese plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259560
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado decimotercero del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6276/3
3. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de
concesión de subvención, incorporando a todos las entidades solicitantes que, cumpliendo
los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran
obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme
a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las Bases
Reguladoras.
2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios recogidos en el apartado
decimosegundo del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer, se presentarán conforme al modelo formulario Anexo I que figura como Anexo
I de la presente resolución. Así mismo se establece como formulario Anexo II el que figura
como Anexo II de la presente resolución.
2. Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web de la oficina virtual del
Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente URL:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/
El manual de uso de acceso a la sede electrónica se encuentra en la URL:
http://www.iam.junta-andalucia.es/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV-000-0101.pdf
Las entidades interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica
de las solicitudes, podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse a los Centros
Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, donde recibirán ayuda para realizar este trámite.
3. El formulario de solicitud, que figura como Anexo I a la presente resolución de
convocatoria, se podrá obtener en la dirección web www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer,
así como en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en las sedes de los Centros
Provinciales de la Mujer.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del
procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas
para las entidades beneficiarias de las mismas.
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Octavo. Plazo para resolver y notificar.
Conforme a lo establecido en el apartado decimosexto del cuadro resumen de las Bases
Reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Transcurrido ese plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259560
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado decimotercero del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.