Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/74-12)
Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, para 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6276/4
Noveno. Recursos.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa. Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición
ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Medios de notificación o publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y el
de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la dirección web del
Instituto Andaluz de la Mujer.
Undécimo. Plazo de ejecución y justificación.
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el plazo de ejecución
del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de
concesión, y no podrá superar el plazo máximo de 10 meses, salvo posibles ampliaciones
de plazo concedidas.
El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente de la materialización
del pago de la subvención.
1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención, de acuerdo con lo
establecido en el apartado quinto e) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, no
podrá superar el plazo máximo de 10 meses. El cómputo de dicho plazo se iniciará a
partir del día siguiente de la materialización del pago de la subvención.
2. Atendiendo a su naturaleza, los gastos derivados de la obtención del certificado
electrónico de la persona representante de la entidad, a fin de poder presentar la solicitud
de subvención del proyecto, establecidos en el apartado quinto 1 letra g) del cuadro
resumen de las Bases Reguladoras, sólo se podrán realizar desde el inicio del plazo de
solicitud hasta el día de la presentación de la misma por parte de la entidad solicitante.
3. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 2 meses, a contar
desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Decimosegundo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
00259560
Sevilla, 12 de abril de 2022.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6276/4
Noveno. Recursos.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa. Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición
ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Medios de notificación o publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y el
de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la dirección web del
Instituto Andaluz de la Mujer.
Undécimo. Plazo de ejecución y justificación.
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el plazo de ejecución
del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de
concesión, y no podrá superar el plazo máximo de 10 meses, salvo posibles ampliaciones
de plazo concedidas.
El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente de la materialización
del pago de la subvención.
1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención, de acuerdo con lo
establecido en el apartado quinto e) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, no
podrá superar el plazo máximo de 10 meses. El cómputo de dicho plazo se iniciará a
partir del día siguiente de la materialización del pago de la subvención.
2. Atendiendo a su naturaleza, los gastos derivados de la obtención del certificado
electrónico de la persona representante de la entidad, a fin de poder presentar la solicitud
de subvención del proyecto, establecidos en el apartado quinto 1 letra g) del cuadro
resumen de las Bases Reguladoras, sólo se podrán realizar desde el inicio del plazo de
solicitud hasta el día de la presentación de la misma por parte de la entidad solicitante.
3. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 2 meses, a contar
desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Decimosegundo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
00259560
Sevilla, 12 de abril de 2022.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja