Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/74-12)
Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, para 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6276/2
d) Proyectos dirigidos a impulsar la presencia y participación de las mujeres,
especialmente jóvenes, en el tejido asociativo.
e) Proyectos que integren el principio de interseccionalidad, atendiendo a la diversidad de
colectivos de mujeres y situaciones de múltiple discriminación, desde una perspectiva de género.
f) Proyectos de prevención, formación y sensibilización de la violencia contra las mujeres, en
aplicación de las medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
2. Se consideran con carácter preferente, en la presente convocatoria, los proyectos
de prevención, formación y sensibilización de la violencia contra las mujeres, en aplicación
de las medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
3. No serán subvencionables:
- Proyectos que comprendan actividades de ocio exclusivamente.
- Proyectos que no incorporen el enfoque de género.
- Proyectos cuyo objeto sea la atención a mujeres víctimas de violencia.
Cuarto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, para el ejercicio 2022, con cargo a
las partidas presupuestarias de gastos 1631010000/G/32G/48000/00 01 (autofinanciada)
y 1631180000 G/31T/48000/00 S0689 (Pacto de Estado contra la Violencia de Género),
siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.800.000 euros,
estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto
que ha de aprobar el Parlamento.
2. La partida presupuestaria de gasto 1631010000/G/32G/48000/00 01, cuya cuantía
máxima asciende a 700.000 euros financiará los siguientes proyectos:
- Proyectos de información y sensibilización social sobre Igualdad entre mujeres y hombres.
- Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres.
- Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades de las mujeres,
especialmente de las mujeres del medio rural, para asumir funciones de liderazgo, desde
una perspectiva de género.
- Proyectos dirigidos a impulsar la presencia y participación de las mujeres,
especialmente jóvenes, en el tejido asociativo.
- Proyectos que integren el principio de interseccionalidad, atendiendo a la diversidad
de colectivos de mujeres y situaciones de múltiple discriminación, desde una perspectiva
de género.
La partida presupuestaria de gasto 1631180000 G/31T/48000/00 S0689, cuya cuantía
máxima asciende a 1.100.000 euros, financiará los Proyectos de prevención, formación
y sensibilización de la violencia contra las mujeres, en aplicación de las medidas que se
contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259560
Tercero. Cuantía de la subvención.
1. A los efectos previstos en el apartado quinto del cuadro resumen de las Bases
Reguladoras, se establecen las siguientes cuantías máximas:
- 25.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda, como mínimo,
a tres provincias.
- 15.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación sea inferior a tres provincias.
Así como las siguientes cuantías mínimas:
- 5.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda a un municipio o
municipios cuya suma del número de habitantes sea igual o superior a 15.000.
- 3.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda a un municipio o
municipios cuya suma del número de habitantes sea inferior a 15.000.
2. El importe de la subvención corresponderá con el 100% de la cuantía subvencionable
solicitada. En ningún caso, la cuantía de la subvención solicitada para la ejecución de un
proyecto podrá ser superior ni inferior a las cuantías establecidas en el punto anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6276/2
d) Proyectos dirigidos a impulsar la presencia y participación de las mujeres,
especialmente jóvenes, en el tejido asociativo.
e) Proyectos que integren el principio de interseccionalidad, atendiendo a la diversidad de
colectivos de mujeres y situaciones de múltiple discriminación, desde una perspectiva de género.
f) Proyectos de prevención, formación y sensibilización de la violencia contra las mujeres, en
aplicación de las medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
2. Se consideran con carácter preferente, en la presente convocatoria, los proyectos
de prevención, formación y sensibilización de la violencia contra las mujeres, en aplicación
de las medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
3. No serán subvencionables:
- Proyectos que comprendan actividades de ocio exclusivamente.
- Proyectos que no incorporen el enfoque de género.
- Proyectos cuyo objeto sea la atención a mujeres víctimas de violencia.
Cuarto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, para el ejercicio 2022, con cargo a
las partidas presupuestarias de gastos 1631010000/G/32G/48000/00 01 (autofinanciada)
y 1631180000 G/31T/48000/00 S0689 (Pacto de Estado contra la Violencia de Género),
siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.800.000 euros,
estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto
que ha de aprobar el Parlamento.
2. La partida presupuestaria de gasto 1631010000/G/32G/48000/00 01, cuya cuantía
máxima asciende a 700.000 euros financiará los siguientes proyectos:
- Proyectos de información y sensibilización social sobre Igualdad entre mujeres y hombres.
- Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres.
- Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades de las mujeres,
especialmente de las mujeres del medio rural, para asumir funciones de liderazgo, desde
una perspectiva de género.
- Proyectos dirigidos a impulsar la presencia y participación de las mujeres,
especialmente jóvenes, en el tejido asociativo.
- Proyectos que integren el principio de interseccionalidad, atendiendo a la diversidad
de colectivos de mujeres y situaciones de múltiple discriminación, desde una perspectiva
de género.
La partida presupuestaria de gasto 1631180000 G/31T/48000/00 S0689, cuya cuantía
máxima asciende a 1.100.000 euros, financiará los Proyectos de prevención, formación
y sensibilización de la violencia contra las mujeres, en aplicación de las medidas que se
contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259560
Tercero. Cuantía de la subvención.
1. A los efectos previstos en el apartado quinto del cuadro resumen de las Bases
Reguladoras, se establecen las siguientes cuantías máximas:
- 25.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda, como mínimo,
a tres provincias.
- 15.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación sea inferior a tres provincias.
Así como las siguientes cuantías mínimas:
- 5.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda a un municipio o
municipios cuya suma del número de habitantes sea igual o superior a 15.000.
- 3.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda a un municipio o
municipios cuya suma del número de habitantes sea inferior a 15.000.
2. El importe de la subvención corresponderá con el 100% de la cuantía subvencionable
solicitada. En ningún caso, la cuantía de la subvención solicitada para la ejecución de un
proyecto podrá ser superior ni inferior a las cuantías establecidas en el punto anterior.