Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/74-1)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

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Cuarto. Periodo de ocurrencia del episodio a subvencionar.
Conforme a lo establecido en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras, sólo
podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas
en el periodo comprendido entre el 1.1.2021 a 12.6.2022, ambos inclusive.
Quinto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática
a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=400&conCertificado=1
Sexto. Formularios y acceso a la oficina Virtual de la Consejería .
Se incorporan a la presente convocatoria a efectos informativos los formularios que
se utilizarán en la tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados
e inscritos en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía. Estos formularios
(Anexo I), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario relativo a esta
convocatoria se cumplimentarán y presentarán a través de la oficina Virtual de la
Consejería, accediendo a la misma a través del siguiente enlace:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=400&conCertificado=1
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de las 8:00 horas del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y finalizará el 19 de junio de 2022 inclusive.
No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras
tipo aprobadas por la Orden 5 de octubre de 2015, en el supuesto de que antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la
convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Octavo. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de
subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración
Local y se presentarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual, en la forma que se
ha concretado en el punto sexto.

Décimo. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme con
lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de 18 de mayo de 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259598

Noveno. Plazo máximo para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de 18 de mayo de 2017, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
conformidad, no hubiera recaído resolución expresa, conforme a lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.