Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/74-1)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del Plan de Cooperación Municipal.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6310/4

Undécimo. Justificación de las subvenciones.
La justificación de estas subvenciones deberá acomodarse a lo regulado en el
apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 18
de mayo de 2017.
En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la
cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado.
Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Dirección General de Administración
Local, la elaboración del correspondiente documento de carta de pago.
A efectos de la justificación de estas ayudas, se tendrá especialmente en cuenta lo
establecido por el artículo 124 bis, apartado 9, del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las
siguientes posiciones presupuestarias para el ejercicio 2022, siendo el crédito inicialmente
disponible el que se indica a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

PROYECTO DE INVERSIÓN

0900.01.00.00 G/81A/46400
0900.01.00.00 G/81A/76501

CRÉDITO HABILITADO
60.000,00 €

1998000523

2 .914.999,80 €

Decimotercero. Procedimiento de Reintegro: Devolución, compensación, aplazamiento
y fraccionamiento.
En lo relativo al procedimiento de reintegro se seguirá lo previsto en el apartado 26
del cuadro resumen de las bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124
quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. Posteriormente, esta Dirección General procederá a efectuar
un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado,
que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la
fecha del ingreso de dicha devolución.
Del mismo modo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259598

No obstante lo anterior, la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones
en esta anualidad será de 10.000.000,00 de euros; por tanto, si aumentaran los créditos
disponibles por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias
por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de
dichos créditos.