Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/74-1)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6310/2
la concesión de este tipo de ayudas a las entidades locales. Las subvenciones para la
presente convocatoria se concederán con cargo a las posiciones presupuestarias previstas
en este ejercicio 2022, conforme a lo determinado en el Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la
prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
Por otro lado, se adjuntan a la presente convocatoria a efectos informativos el
formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación
de documentos (Anexo II), que estarán disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para su cumplimentación y
presentación por vía exclusivamente telemática.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas
subvenciones para este ejercicio, de conformidad con las competencias atribuidas por el
artículo 10 de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en
los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local y en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de
mayo de 2017 mencionada,
RESU ELVO
Primero. Regulación y objeto de la ayuda.
Esta convocatoria se rige por la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades
locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia
no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o
catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de las bases reguladoras, el
objeto de esta línea de ayudas es financiar las actuaciones necesarias para la restitución
de infraestructuras e instalaciones de titularidad y competencia municipal o de entidades
locales autónomas dañadas por eventos generadores de situaciones de emergencia o
catástrofe acaecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin
de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de servicios públicos
locales, en beneficio de la comunidad vecinal.
Tercero. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.
Con arreglo a las bases reguladoras, se establece como cuantía máxima de
la subvención a conceder a cada entidad local la cantidad de 120.000 euros, con los
requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259598
Segundo. Convocatoria y solicitudes.
Se convoca para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones a que se refiere la
citada Orden de 18 de mayo de 2017. Dentro de esta convocatoria, cada entidad local
puede presentar más de una solicitud, incluso presentarlas en fechas distintas, siempre
que la suma de todos los importes solicitados por una misma entidad local no supere
la cantidad que se indica en el apartado tercero de esta convocatoria. En caso de ser
desestimada o denegada alguna solicitud, podrán presentarse nuevas solicitudes sin que
pueda superarse dicho límite.
En caso de ser varias y distinguibles las actuaciones a subvencionar, bien por la
naturaleza del gasto o por el objeto a subvencionar, deberá presentarse obligatoriamente
una solicitud por cada actuación a subvencionar, y se entenderá como orden de
preferencia el orden de presentación de cada una de ellas en el registro telemático.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas en esta convocatoria las entidades
locales que hubieran recibido fondos públicos correspondientes a la Convocatoria 2021
de esta línea de ayudas que se pretendan destinar a la misma finalidad a subvencionar y,
por tanto, exista coincidencia en cuanto a la entidad local beneficiaria y a la actuación a
subvencionar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6310/2
la concesión de este tipo de ayudas a las entidades locales. Las subvenciones para la
presente convocatoria se concederán con cargo a las posiciones presupuestarias previstas
en este ejercicio 2022, conforme a lo determinado en el Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la
prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
Por otro lado, se adjuntan a la presente convocatoria a efectos informativos el
formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación
de documentos (Anexo II), que estarán disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para su cumplimentación y
presentación por vía exclusivamente telemática.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas
subvenciones para este ejercicio, de conformidad con las competencias atribuidas por el
artículo 10 de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en
los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local y en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de
mayo de 2017 mencionada,
RESU ELVO
Primero. Regulación y objeto de la ayuda.
Esta convocatoria se rige por la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades
locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia
no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o
catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de las bases reguladoras, el
objeto de esta línea de ayudas es financiar las actuaciones necesarias para la restitución
de infraestructuras e instalaciones de titularidad y competencia municipal o de entidades
locales autónomas dañadas por eventos generadores de situaciones de emergencia o
catástrofe acaecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin
de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de servicios públicos
locales, en beneficio de la comunidad vecinal.
Tercero. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.
Con arreglo a las bases reguladoras, se establece como cuantía máxima de
la subvención a conceder a cada entidad local la cantidad de 120.000 euros, con los
requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259598
Segundo. Convocatoria y solicitudes.
Se convoca para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones a que se refiere la
citada Orden de 18 de mayo de 2017. Dentro de esta convocatoria, cada entidad local
puede presentar más de una solicitud, incluso presentarlas en fechas distintas, siempre
que la suma de todos los importes solicitados por una misma entidad local no supere
la cantidad que se indica en el apartado tercero de esta convocatoria. En caso de ser
desestimada o denegada alguna solicitud, podrán presentarse nuevas solicitudes sin que
pueda superarse dicho límite.
En caso de ser varias y distinguibles las actuaciones a subvencionar, bien por la
naturaleza del gasto o por el objeto a subvencionar, deberá presentarse obligatoriamente
una solicitud por cada actuación a subvencionar, y se entenderá como orden de
preferencia el orden de presentación de cada una de ellas en el registro telemático.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas en esta convocatoria las entidades
locales que hubieran recibido fondos públicos correspondientes a la Convocatoria 2021
de esta línea de ayudas que se pretendan destinar a la misma finalidad a subvencionar y,
por tanto, exista coincidencia en cuanto a la entidad local beneficiaria y a la actuación a
subvencionar.