3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6315/9

Artículo 16. Procedimiento de homologación y acreditación de las enseñanzas
artísticas oficiales de Máster.
1. La Consejería competente en materia de educación, a través del centro directivo
competente en materia de enseñanzas artísticas, y previa consulta al Consejo Andaluz
de Enseñanzas Artísticas Superiores, enviará la propuesta de los planes de estudios de
las enseñanzas artísticas superiores del título de Máster para su homologación por el
Ministerio competente en materia de educación.
2. Conforme a la normativa básica, el Ministerio competente en materia de educación
enviará el plan de estudios a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o, en su caso, a la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que la
sustituya, que lo evaluará de acuerdo con los protocolos que a tal efecto se establezcan.
3. Conforme a la normativa básica, la agencia de evaluación elaborará una propuesta
de informe en términos favorables o desfavorables al plan de estudios presentado,
pudiendo incluir, en su caso, recomendaciones de modificación que remitirá a la
Consejería competente en materia de educación para que en el plazo de veinte días
naturales presente alegaciones. La agencia de evaluación enviará el informe definitivo al
Ministerio competente en materia de educación junto con la Memoria actualizada.
4. Conforme a la normativa básica, el Ministerio competente en materia de educación
enviará el plan de estudios al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas para que emita
informe.
5. Conforme a la normativa básica, en el plazo de seis meses desde que se inicia el
procedimiento, el Ministerio competente en materia de educación, vistos los informes del
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y de la Agencia Evaluadora correspondiente,
dictará resolución de homologación. Dicha resolución se comunicará a la Consejería
competente en materia de educación, junto con los informes emitidos por la Agencia
Evaluadora correspondiente y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
6. Contra la citada resolución de homologación, la Consejería competente en materia
de educación podrá recurrir ante el Ministerio competente en materia de educación,
conforme a lo dispuesto en la norma básica de aplicación.
7. Una vez homologado por el Ministerio competente en materia de educación, el plan
de estudios del Título de Máster en enseñanzas artísticas, se procederá a la inscripción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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i) Disponibilidad de recursos de infraestructura, materiales y tecnológicos en función
de sus necesidades académicas específicas, así como disponibilidad del equipamiento
necesario, servicios bibliotecarios y de documentación y acceso a redes de comunicación.
j) Presupuesto detallado para la realización del programa y recursos económicos
disponibles, en su caso, para este fin.
k) Descripción de la relación de las enseñanzas de Máster propuestas con los
sectores externos, especialmente en los aspectos artísticos, laborales, económicos y
productivos, así como del impacto social y cultural del programa en el entorno social.
l) Calendario de implantación.
4. Cuando un centro de enseñanzas artísticas superiores imparta estudios de Máster,
al menos un 15 por 100 del personal docente que vaya a impartir dichos estudios deberá
hallarse en posesión del título de Doctor.
5. Una vez elaboradas las diferentes propuestas de planes de estudios de Máster en
Enseñanzas Artísticas, la Consejería competente en materia de educación comprobará
su adecuación a lo dispuesto en los apartados 3 y 4.
6. En el caso de que la propuesta remitida por alguno de los centros no reúna los
requisitos exigidos se requerirá al centro interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane las deficiencias observadas con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá
por desistido de su petición.