3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/8
CAPÍTULO IV
Enseñanzas Artísticas oficiales de Máster
Artículo 15. Elaboración de los planes de estudios del título de Máster en enseñanzas
artísticas.
1. Los planes de estudios de los títulos de Máster en enseñanzas artísticas serán
elaborados por la Consejería competente en materia de educación a iniciativa propia o a
propuesta de cualquiera de los Centros relacionados en el artículo 2.3.
2. El procedimiento para la elaboración de las propuestas de los planes de estudio de
títulos de Máster y los términos de las mismas se regularán mediante Orden.
3. Las propuestas de planes de estudio que se efectúen por los centros deberán
ir acompañadas de una memoria que recoja los extremos de los apartados 2 y 3 del
artículo 14 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, debiendo incluir, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Denominación del programa de Máster en Enseñanzas Artísticas.
b) Justificación de la necesidad y oportunidad del programa en el contexto de las
enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo
tanto el perfil profesional como un análisis comparativo del estado de la investigación
y de la formación especializada en el campo de acción propuesto en los ámbitos local,
regional, nacional e internacional.
c) Objetivos generales, específicos y contenidos de las enseñanzas de Máster
propuestas.
d) Descripción detallada de las enseñanzas y de su planificación: fundamentación
teórica, modalidad de impartición, carga horaria, organización de los aprendizajes según
modalidad y aspectos transversales e interdisciplinariedad de dichas enseñanzas.
e) Metodología a aplicar para el desarrollo de las enseñanzas y criterios de evaluación.
f) Descripción del perfil del alumnado y del proceso de selección del mismo.
g) Descripción de grupos y líneas de investigación o de especialización en relación
con el programa de Máster. Estrategias para la formación en investigación.
h) Relación del profesorado del centro propuesto para impartir las enseñanzas de
Máster, planificación de la adecuación del horario del mismo al del cómputo global del
centro y organización de las actividades académicas, de conformidad con el número
total de horas que, a tales efectos, se establezca por orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
Artículo 14. Estructura de los planes de estudio del título de Máster en enseñanzas
artísticas.
1. Los planes de estudio de los títulos de Máster tendrán entre 60 y 120 créditos
europeos ECTS y contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado deba
recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos
dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten
necesarias según las características propias de cada título.
2. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo
de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster, que tendrá entre 6 y
30 créditos.
3. Los planes de estudios de Máster incorporarán los procedimientos y requisitos de
admisión y determinarán, en todo caso, los criterios de valoración de méritos, entre los
que pueden figurar requisitos de formación previa específica.
4. Los planes de estudios de los títulos de Máster en enseñanzas artísticas podrán
contar con módulos presenciales y semipresenciales y se podrán cursar a tiempo
completo o a tiempo parcial.
BOJA
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/8
CAPÍTULO IV
Enseñanzas Artísticas oficiales de Máster
Artículo 15. Elaboración de los planes de estudios del título de Máster en enseñanzas
artísticas.
1. Los planes de estudios de los títulos de Máster en enseñanzas artísticas serán
elaborados por la Consejería competente en materia de educación a iniciativa propia o a
propuesta de cualquiera de los Centros relacionados en el artículo 2.3.
2. El procedimiento para la elaboración de las propuestas de los planes de estudio de
títulos de Máster y los términos de las mismas se regularán mediante Orden.
3. Las propuestas de planes de estudio que se efectúen por los centros deberán
ir acompañadas de una memoria que recoja los extremos de los apartados 2 y 3 del
artículo 14 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, debiendo incluir, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Denominación del programa de Máster en Enseñanzas Artísticas.
b) Justificación de la necesidad y oportunidad del programa en el contexto de las
enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo
tanto el perfil profesional como un análisis comparativo del estado de la investigación
y de la formación especializada en el campo de acción propuesto en los ámbitos local,
regional, nacional e internacional.
c) Objetivos generales, específicos y contenidos de las enseñanzas de Máster
propuestas.
d) Descripción detallada de las enseñanzas y de su planificación: fundamentación
teórica, modalidad de impartición, carga horaria, organización de los aprendizajes según
modalidad y aspectos transversales e interdisciplinariedad de dichas enseñanzas.
e) Metodología a aplicar para el desarrollo de las enseñanzas y criterios de evaluación.
f) Descripción del perfil del alumnado y del proceso de selección del mismo.
g) Descripción de grupos y líneas de investigación o de especialización en relación
con el programa de Máster. Estrategias para la formación en investigación.
h) Relación del profesorado del centro propuesto para impartir las enseñanzas de
Máster, planificación de la adecuación del horario del mismo al del cómputo global del
centro y organización de las actividades académicas, de conformidad con el número
total de horas que, a tales efectos, se establezca por orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
Artículo 14. Estructura de los planes de estudio del título de Máster en enseñanzas
artísticas.
1. Los planes de estudio de los títulos de Máster tendrán entre 60 y 120 créditos
europeos ECTS y contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado deba
recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos
dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten
necesarias según las características propias de cada título.
2. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo
de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster, que tendrá entre 6 y
30 créditos.
3. Los planes de estudios de Máster incorporarán los procedimientos y requisitos de
admisión y determinarán, en todo caso, los criterios de valoración de méritos, entre los
que pueden figurar requisitos de formación previa específica.
4. Los planes de estudios de los títulos de Máster en enseñanzas artísticas podrán
contar con módulos presenciales y semipresenciales y se podrán cursar a tiempo
completo o a tiempo parcial.