3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6315/7

3.º Itinerario de Instrumentos sinfónicos. Instrumentos: Arpa, Clarinete, Contrabajo,
Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa,
Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violonchelo.
4.º Itinerario de Órgano.
5.º Itinerario de Piano.
6.º Itinerario de Canto.
7.º Itinerario de Instrumentos de Jazz. Instrumentos: Batería de Jazz, Contrabajo
de Jazz, Guitarra de Jazz, Piano de Jazz, Saxofón de Jazz y Trompeta de Jazz.
e) Musicología.
f) Pedagogía.
g) Producción y Gestión.
h) Sonología.
4. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Diseño
son las siguientes:
a) Diseño Gráfico.
b) Diseño de Interiores.
c) Diseño de Moda.
d) Diseño de Producto.
5. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales son las siguientes:
a) Bienes arqueológicos.
b) Documento gráfico.
c) Escultura.
d) Mobiliario.
e) Pintura.
f) Textiles.
6. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Artes
Plásticas son las siguientes:
a) Cerámica.
b) Vidrio.
Artículo 11. Creación de nuevas especialidades.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente
en materia de educación, vista la propuesta de los centros docentes, podrá proponer al
Gobierno de la Nación la creación de nuevas especialidades.
2. En la propuesta de creación de una nueva especialidad deberá definirse las
competencias específicas y el perfil profesional correspondiente a dicha especialidad, y
las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes.

Artículo 13. Autorización de especialidades e itinerarios.
La Consejería competente en materia de educación autorizará mediante orden a
cada centro docente la impartición tanto de las especialidades como de los itinerarios
académicos de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259603

Artículo 12. Determinación de itinerarios.
La Consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros,
podrá disponer mediante orden otros itinerarios académicos distintos a los relacionados
en el artículo 10, en cada una de las especialidades de las enseñanzas artísticas
superiores, así como las condiciones de aplicación de su plan de estudios.