3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/6
profesionales definidos para cada una de las enseñanzas artísticas superiores según
especialidades y, en su caso, itinerarios, estilo o instrumento principal.
4. Los criterios de evaluación transversales, generales y específicos de cada
especialidad para cada una de las asignaturas, así como para las prácticas externas
y el trabajo fin de grado en enseñanzas artísticas son los especificados en los
correspondientes planes de estudios.
Artículo 10. Especialidades conducentes a la obtención del Título de Grado en
Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza, en
sus distintos estilos e itinerarios académicos, son las siguientes:
a) Coreografía e interpretación.
1.º Itinerario de Coreografía. Estilos de Baile flamenco, Danza clásica, Danza
contemporánea y Danza española.
2.º Itinerario de Interpretación. Estilos de Baile flamenco, Danza clásica, Danza
contemporánea y Danza española.
b) Pedagogía de la Danza.
1.º Docencia para bailarines y bailarinas. Estilos de Baile flamenco, Danza clásica,
Danza contemporánea y Danza española.
2.º Danza social, educativa y para la salud. Estilos de Baile flamenco, Danza
clásica, Danza contemporánea y Danza española.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte
Dramático en sus distintos itinerarios académicos, son las siguientes:
a) Dirección escénica y dramaturgia.
1.º Itinerario de Dirección escénica.
2.º Itinerario de Dramaturgia.
b) Escenografía.
c) Interpretación.
1.º Itinerario de Interpretación gestual.
2.º Itinerario de Interpretación musical.
3.º Itinerario de Interpretación objetual.
4.º Itinerario de Interpretación textual.
3. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música en
sus distintos itinerarios académicos, son las siguientes:
a) Composición.
b) Dirección.
1.º Itinerario de Dirección de coro.
2.º Itinerario de Dirección de orquesta.
c) Flamenco.
1.º Itinerario de Guitarra flamenca.
2.º Itinerario de Cante flamenco.
3.º Itinerario de Flamencología.
d) Interpretación.
1.º Itinerario de Guitarra.
2.º Itinerario de Instrumentos de la música antigua. Instrumentos: Clave, Flauta de pico,
Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco y Viola de gamba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
Artículo 9. Calendario y jornada académica de los centros superiores de enseñanzas
artísticas.
El calendario y la jornada académica para los centros superiores de enseñanzas
artísticas se regirá por lo que se establezca por orden de la Consejería competente en
materia de educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/6
profesionales definidos para cada una de las enseñanzas artísticas superiores según
especialidades y, en su caso, itinerarios, estilo o instrumento principal.
4. Los criterios de evaluación transversales, generales y específicos de cada
especialidad para cada una de las asignaturas, así como para las prácticas externas
y el trabajo fin de grado en enseñanzas artísticas son los especificados en los
correspondientes planes de estudios.
Artículo 10. Especialidades conducentes a la obtención del Título de Grado en
Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza, en
sus distintos estilos e itinerarios académicos, son las siguientes:
a) Coreografía e interpretación.
1.º Itinerario de Coreografía. Estilos de Baile flamenco, Danza clásica, Danza
contemporánea y Danza española.
2.º Itinerario de Interpretación. Estilos de Baile flamenco, Danza clásica, Danza
contemporánea y Danza española.
b) Pedagogía de la Danza.
1.º Docencia para bailarines y bailarinas. Estilos de Baile flamenco, Danza clásica,
Danza contemporánea y Danza española.
2.º Danza social, educativa y para la salud. Estilos de Baile flamenco, Danza
clásica, Danza contemporánea y Danza española.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte
Dramático en sus distintos itinerarios académicos, son las siguientes:
a) Dirección escénica y dramaturgia.
1.º Itinerario de Dirección escénica.
2.º Itinerario de Dramaturgia.
b) Escenografía.
c) Interpretación.
1.º Itinerario de Interpretación gestual.
2.º Itinerario de Interpretación musical.
3.º Itinerario de Interpretación objetual.
4.º Itinerario de Interpretación textual.
3. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música en
sus distintos itinerarios académicos, son las siguientes:
a) Composición.
b) Dirección.
1.º Itinerario de Dirección de coro.
2.º Itinerario de Dirección de orquesta.
c) Flamenco.
1.º Itinerario de Guitarra flamenca.
2.º Itinerario de Cante flamenco.
3.º Itinerario de Flamencología.
d) Interpretación.
1.º Itinerario de Guitarra.
2.º Itinerario de Instrumentos de la música antigua. Instrumentos: Clave, Flauta de pico,
Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco y Viola de gamba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
Artículo 9. Calendario y jornada académica de los centros superiores de enseñanzas
artísticas.
El calendario y la jornada académica para los centros superiores de enseñanzas
artísticas se regirá por lo que se establezca por orden de la Consejería competente en
materia de educación.