3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6315/5

Artículo 5. Las enseñanzas artísticas de Máster.
1. Las enseñanzas artísticas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el
estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar,
orientada a la especialización académica o profesional, o a promover la iniciación en
tareas investigadoras.
2. La superación de las enseñanzas de Máster dará derecho a la obtención del Título
de Máster en Enseñanzas Artísticas. Los títulos de Máster tendrán la denominación de
«Máster en Enseñanzas Artísticas», seguido de la denominación específica del título.
3. Los Títulos oficiales de Máster en Enseñanzas Artísticas quedan incluidos a todos
los efectos en el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
y son equivalentes al título de máster universitario.
4. De conformidad con el artículo 6.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los
Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, serán homologados por el Estado y expedidos por la Administración educativa
andaluza en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y
específicas que al efecto se dicten.
Artículo 6. Estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
1. Los estudios de Doctorado se organizan en programas de Doctorado que tienen
como finalidad la especialización investigadora dentro de un ámbito del conocimiento
científico, técnico, humanístico o artístico.
2. Los estudios de Doctorado tendrán por objeto la adquisición de las competencias y
habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad en el ámbito artístico.
3. La superación de las enseñanzas del programa de Doctorado y la presentación
y aprobación de la tesis doctoral dará derecho a la obtención del título oficial de Doctor
o Doctora, que quedará incluido a todos los efectos en el Nivel 4 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
CAPÍTULO III
Enseñanzas artísticas superiores oficiales conducentes a los Títulos de Grado en
Enseñanzas Artísticas Superiores

Artículo 8. Estructura general de los planes de estudios de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores.
1. El plan de estudios de las diferentes enseñanzas artísticas superiores de grado
garantiza al alumnado una formación homogénea para quienes obtengan el título superior
correspondiente, independientemente de la especialidad e itinerario cursados.
2. El plan de estudios se organiza en materias y asignaturas, expresadas en créditos
ECTS y distribuidas en cuatro cursos académicos de 60 créditos ECTS cada uno, con un
total de 240 créditos ECTS, distribuidos en asignaturas de formación básica, asignaturas
de formación obligatoria de especialidad, asignaturas optativas, trabajo fin de grado en
enseñanzas artísticas y prácticas externas, constando en su caso, la tipología de teórica,
teórica-práctica o práctica de cada asignatura.
3. El plan de estudios recoge las competencias transversales, las competencias
generales y las competencias específicas determinadas de acuerdo con los perfiles
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259603

Artículo 7. Planes de estudios y Especialidades de los Títulos de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores.
La Consejería competente en materia de educación aprobará mediante Orden los
planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores en las correspondientes especialidades, que habrán de ajustarse a
lo establecido en este decreto y en la normativa básica de aplicación.