3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6315/4

en los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores andaluces y en
los centros docentes privados autorizados por la Consejería competente en materia de
educación.
4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán programas de
investigación científica y técnica propios de las disciplinas que imparten, para contribuir a
la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito.
5. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía
pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes para el ejercicio de sus
actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el
cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo
de Educación Superior, estableciendo los recursos, herramientas, infraestructura y
dotación docente necesarios.
CAPÍTULO II
Estructura de las enseñanzas artísticas superiores oficiales

Artículo 4. Enseñanzas artísticas conducentes al Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores.
1. El Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tiene como finalidad la obtención por
parte del alumnado de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación
orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
2. Los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores obtenidos en los centros
relacionados en el artículo 2.3 tendrán la denominación que a continuación se establece,
seguida de la especialidad correspondiente:
a) Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.
b) Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.
c) Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.
d) Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales.
e) Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.
f) Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.
3. Los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores relacionados en el
apartado 2 quedarán incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
4. Los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores serán equivalentes,
a todos los efectos, al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable
exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este
requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores
de la especialidad correspondiente.
5. De conformidad con el artículo 6.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los
Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores regulados por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, serán homologados por el Estado y expedidos por la Administración
educativa andaluza en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas
básicas y específicas que al efecto se dicten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259603

Artículo 3. Estructura general.
1. Las enseñanzas artísticas superiores oficiales, conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se estructuran en:
a) Enseñanzas artísticas conducentes al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas
Superiores.
b) Enseñanzas artísticas de Máster.
c) Estudios de Doctorado, propios de las enseñanzas artísticas.