3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6315/3

propios de las enseñanzas artísticas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente.
Se posibilita la revisión de los planes de estudios vigentes, la implantación de nuevos
planes de estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores, se disponen los
mecanismos para la creación de planes de estudios de másteres en enseñanzas artísticas
y se establecen las bases para los futuros convenios con las universidades, tanto para
la implantación de másteres universitarios como para la organización de doctorados con
contenidos propios de las enseñanzas artísticas.
El presente decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicho marco
normativo, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos
o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente
con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos
públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria o
accesoria, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue el decreto. Además,
en el procedimiento de elaboración se ha permitido y facilitado la participación y las
aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos
de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
En su virtud, conforme a los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero
de Educación y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores.
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán ofertar enseñanzas
conducentes al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y título de Máster
en Enseñanzas Artísticas. La Consejería competente en materia de educación fomentará
convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios
de las enseñanzas artísticas.
2. Los centros de enseñanzas artísticas superiores contarán con la estructura
docente necesaria para la organización y desarrollo de enseñanzas conducentes a
los títulos de grado y a los títulos de máster en enseñanzas artísticas, así como a los
estudios de doctorado, propios de las enseñanzas artísticas, según los convenios de
las Administraciones educativas con las universidades y el fomento de programas de
investigación en el ámbito de las disciplinas que les son propios.
3. Las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático, artes plásticas,
conservación y restauración de bienes culturales, diseño, danza y música se impartirán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259603

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas
artísticas superiores de grado, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado
propios de las enseñanzas artísticas, de acuerdo con los principios generales que rigen
el Espacio Europeo de Educación Superior y la normativa que resulte de aplicación a los
citados estudios.
2. El presente decreto será de aplicación a todos los centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.