3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/2
estudios de doctorado, propios de las enseñanzas artísticas, según los convenios de
las Administraciones educativas con las universidades y el fomento de programas de
investigación en el ámbito de las disciplinas que les son propias.
Por su parte, los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010,
635/2010, todos ellos de 14 de mayo, regulan, respectivamente, el contenido básico de
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Danza,
en Diseño, en Artes Plásticas y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El Real Decreto
707/2011, de 20 de mayo, crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Música y regula su contenido básico.
Como desarrollo de los reales decretos anteriormente mencionados, se publican
los Decretos 258/2011, 259/2011 y 260/2011, de 26 de julio, por los que se establecen,
respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, en Arte
Dramático y en Música en Andalucía, el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se
establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía y los Decretos
603/2019 y 604/2019, de 3 de diciembre, por los que se establecen las enseñanzas
artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes
Plásticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, contempla la creación de órganos colegiados en la Administración de la Junta
de Andalucía, determinando en su apartado segundo que serán creados por decreto los
órganos colegiados con competencias decisorias, de informe o propuesta preceptivos
y de control de las actividades de otros órganos, siendo de aplicación a las Comisiones
Técnicas Provinciales de Reclamaciones de las Enseñanzas de Régimen General,
Enseñanzas de Régimen Especial y Enseñanzas de Personas Adultas.
El objeto del presente decreto es establecer la ordenación de las enseñanzas artísticas
superiores de grado, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de
las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo al perfil
profesional cualificado propio del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores y a las
exigencias de cada uno de los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores, de
manera que se asegure una formación completa, actualizada y de calidad.
En este sentido, se hace necesaria una revisión y actualización normativa de
las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
con el fin de armonizar estas enseñanzas con los principios del Espacio Europeo de
Educación Superior, impulsando la movilidad de estudiantes y profesorado, facilitando
la incorporación a programas de investigación, dotando a los centros de enseñanzas
artísticas superiores andaluces de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y
económico, y promoviendo la implantación de un sistema eficiente de evaluación interna
y externa de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
Además, tanto en la redacción de los preceptos contenidos en este decreto como en
el alcance de la regulación de las enseñanzas artísticas superiores de grado, enseñanzas
artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas y de sus
diferentes especialidades, se ha prestado especial atención al cumplimiento transversal
del principio de igualdad de género.
El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los extremos que para la
elaboración de la memoria prevé el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía. Se atienden los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un
interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas
artísticas superiores de grado, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6315/2
estudios de doctorado, propios de las enseñanzas artísticas, según los convenios de
las Administraciones educativas con las universidades y el fomento de programas de
investigación en el ámbito de las disciplinas que les son propias.
Por su parte, los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010,
635/2010, todos ellos de 14 de mayo, regulan, respectivamente, el contenido básico de
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Danza,
en Diseño, en Artes Plásticas y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El Real Decreto
707/2011, de 20 de mayo, crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Música y regula su contenido básico.
Como desarrollo de los reales decretos anteriormente mencionados, se publican
los Decretos 258/2011, 259/2011 y 260/2011, de 26 de julio, por los que se establecen,
respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, en Arte
Dramático y en Música en Andalucía, el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se
establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía y los Decretos
603/2019 y 604/2019, de 3 de diciembre, por los que se establecen las enseñanzas
artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes
Plásticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, contempla la creación de órganos colegiados en la Administración de la Junta
de Andalucía, determinando en su apartado segundo que serán creados por decreto los
órganos colegiados con competencias decisorias, de informe o propuesta preceptivos
y de control de las actividades de otros órganos, siendo de aplicación a las Comisiones
Técnicas Provinciales de Reclamaciones de las Enseñanzas de Régimen General,
Enseñanzas de Régimen Especial y Enseñanzas de Personas Adultas.
El objeto del presente decreto es establecer la ordenación de las enseñanzas artísticas
superiores de grado, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de
las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo al perfil
profesional cualificado propio del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores y a las
exigencias de cada uno de los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores, de
manera que se asegure una formación completa, actualizada y de calidad.
En este sentido, se hace necesaria una revisión y actualización normativa de
las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
con el fin de armonizar estas enseñanzas con los principios del Espacio Europeo de
Educación Superior, impulsando la movilidad de estudiantes y profesorado, facilitando
la incorporación a programas de investigación, dotando a los centros de enseñanzas
artísticas superiores andaluces de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y
económico, y promoviendo la implantación de un sistema eficiente de evaluación interna
y externa de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
Además, tanto en la redacción de los preceptos contenidos en este decreto como en
el alcance de la regulación de las enseñanzas artísticas superiores de grado, enseñanzas
artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas y de sus
diferentes especialidades, se ha prestado especial atención al cumplimiento transversal
del principio de igualdad de género.
El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los extremos que para la
elaboración de la memoria prevé el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía. Se atienden los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un
interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas
artísticas superiores de grado, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía