3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/10
en el Registro estatal de centros docentes no universitarios y tendrá como efecto la
consideración inicial de título acreditado.
8. Las modificaciones de los planes de estudios de Máster serán aprobadas por la
Consejería competente en materia de educación y notificadas al Ministerio competente
en materia de educación. En el supuesto de que tales modificaciones no supongan un
cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito, o hayan transcurrido tres meses sin
pronunciamiento expreso, se considerará aceptada la modificación. En caso contrario, se
considerará que se trata de un nuevo plan de estudios y así se comunicará a los efectos
de iniciar, en su caso, el procedimiento establecido en el presente artículo. En este
supuesto, el plan de estudios anterior se considerará extinguido y se dará cuenta de ello
para su oportuna anotación en el Registro estatal de centros docentes no universitarios.
Artículo 17. Renovación de la acreditación de los títulos de las enseñanzas artísticas
oficiales de Máster.
1. Los títulos de Máster de las enseñanzas artísticas superiores oficiales deberán
someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su
homologación, con el fin de mantener su acreditación.
2. La acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtengan un informe de
acreditación positivo efectuado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del
Conocimiento o aquella que la sustituya, lo que será comunicado al Registro estatal de
centros docentes no universitarios, para la renovación de la inscripción.
3. Para obtener un informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios
correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con el proyecto autorizado, mediante
una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita externa al centro docente. En caso
de informe negativo, se comunicará a la Consejería competente en materia de educación
para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título
causará baja en el mencionado Registro y perderá su carácter oficial y su validez en
todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías
necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
4. Conforme a la normativa básica, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y Acreditación y la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que la sustituya, de
acuerdo con los protocolos que se establezcan a tal fin, en consonancia con lo previsto
en los Criterios y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo
de Educación Superior, harán un seguimiento de los títulos registrados, basándose en la
información pública disponible, hasta el momento que deban someterse a la evaluación
para renovar su acreditación. En caso de detectarse alguna deficiencia, ésta será
comunicada a la Consejería competente en materia de educación para que pueda ser
subsanada.
Artículo 19. Convenios para la organización de estudios de Másteres en Enseñanzas
Artísticas.
1. La impartición de los planes de estudios de Másteres en enseñanzas artísticas
podrá contar con la colaboración de otros centros públicos o privados autorizados de
enseñanzas artísticas o con las Universidades, mediante convenio de la Consejería
competente en materia de educación con dichas instituciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
Artículo 18. Autorización de las enseñanzas de Máster.
Una vez recibida la resolución de homologación del plan de estudios, la Dirección
General competente en materia de enseñanzas artísticas propondrá a la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación la concesión de autorización
para la impartición de las enseñanzas de Máster en el conservatorio superior o escuela
superior correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/10
en el Registro estatal de centros docentes no universitarios y tendrá como efecto la
consideración inicial de título acreditado.
8. Las modificaciones de los planes de estudios de Máster serán aprobadas por la
Consejería competente en materia de educación y notificadas al Ministerio competente
en materia de educación. En el supuesto de que tales modificaciones no supongan un
cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito, o hayan transcurrido tres meses sin
pronunciamiento expreso, se considerará aceptada la modificación. En caso contrario, se
considerará que se trata de un nuevo plan de estudios y así se comunicará a los efectos
de iniciar, en su caso, el procedimiento establecido en el presente artículo. En este
supuesto, el plan de estudios anterior se considerará extinguido y se dará cuenta de ello
para su oportuna anotación en el Registro estatal de centros docentes no universitarios.
Artículo 17. Renovación de la acreditación de los títulos de las enseñanzas artísticas
oficiales de Máster.
1. Los títulos de Máster de las enseñanzas artísticas superiores oficiales deberán
someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su
homologación, con el fin de mantener su acreditación.
2. La acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtengan un informe de
acreditación positivo efectuado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del
Conocimiento o aquella que la sustituya, lo que será comunicado al Registro estatal de
centros docentes no universitarios, para la renovación de la inscripción.
3. Para obtener un informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios
correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con el proyecto autorizado, mediante
una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita externa al centro docente. En caso
de informe negativo, se comunicará a la Consejería competente en materia de educación
para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título
causará baja en el mencionado Registro y perderá su carácter oficial y su validez en
todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías
necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
4. Conforme a la normativa básica, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y Acreditación y la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que la sustituya, de
acuerdo con los protocolos que se establezcan a tal fin, en consonancia con lo previsto
en los Criterios y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo
de Educación Superior, harán un seguimiento de los títulos registrados, basándose en la
información pública disponible, hasta el momento que deban someterse a la evaluación
para renovar su acreditación. En caso de detectarse alguna deficiencia, ésta será
comunicada a la Consejería competente en materia de educación para que pueda ser
subsanada.
Artículo 19. Convenios para la organización de estudios de Másteres en Enseñanzas
Artísticas.
1. La impartición de los planes de estudios de Másteres en enseñanzas artísticas
podrá contar con la colaboración de otros centros públicos o privados autorizados de
enseñanzas artísticas o con las Universidades, mediante convenio de la Consejería
competente en materia de educación con dichas instituciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
Artículo 18. Autorización de las enseñanzas de Máster.
Una vez recibida la resolución de homologación del plan de estudios, la Dirección
General competente en materia de enseñanzas artísticas propondrá a la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación la concesión de autorización
para la impartición de las enseñanzas de Máster en el conservatorio superior o escuela
superior correspondiente.