3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6315/11

2. La Consejería competente en materia de educación suscribirá el oportuno
convenio con las Universidades para másteres de investigación en enseñanzas artísticas
conducentes a estudios de doctorado.
3. El procedimiento y la propuesta del plan de estudios de título de Máster en
enseñanzas artísticas objeto de convenio, así como la Memoria, se ajustarán a lo
dispuesto en el artículo 15.2 y 15.3.
4. En los convenios se determinará la prioridad de acceso del alumnado que esté en
posesión de un título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
CAPÍTULO V
Estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas
Artículo 20. Consideraciones generales.
La Consejería competente en materia de educación fomentará, a iniciativa propia o
a propuesta de los Centros públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores, convenios
con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las
enseñanzas artísticas.
Artículo 21. Convenios.
1. Los convenios tendrán por objeto la puesta en marcha de programas de doctorado
con contenidos propios del ámbito de la creación y de la interpretación artística.
2. El convenio para la organización de estudios de Doctorado deberá incluir los
criterios de admisión y las condiciones para la realización y elaboración de la tesis
doctoral y su adecuación a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores
entre las que se podrá considerar la interpretación y la creación.
3. Las universidades firmantes de convenios para la organización de estudios de
doctorado serán las responsables de todos los procedimientos de aseguramiento de la
calidad del programa de doctorado.
Artículo 22. Centros públicos de enseñanzas artísticas superiores objeto de convenio.
1. Los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores objeto de convenio entre
la Consejería competente en materia de educación y las universidades contarán con los
medios e infraestructuras necesarios para colaborar en el desarrollo de los doctorados
con contenidos propios de estas enseñanzas.
2. Los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores objeto de convenio
contarán con la dotación docente necesaria para la organización y desarrollo de las
enseñanzas conducentes a los estudios de doctorado con contenidos propios de las
enseñanzas artísticas.
3. La Consejería competente en materia de educación autorizará mediante orden a
los centros de enseñanzas artísticas superiores objeto de convenio para dar cumplimiento
al desarrollo del programa de doctorado.
CAPÍTULO VI

Artículo 23. Acceso a las Enseñanzas artísticas superiores oficiales conducentes a
los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Grado en
Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en
posesión del Título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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