3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6315/12

para mayores de 25 años y superar una prueba específica de acceso a que se refieren
los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Los aspirantes mayores de dieciocho años de edad y los mayores de dieciséis años
de edad aspirantes a los estudios superiores de música o de danza, que no reúnan los
requisitos académicos consignados en el apartado 1, podrán acceder a las enseñanzas
artísticas superiores de grado mediante la superación, además de una prueba de
madurez académica, regulada y organizada por la Consejería competente en materia de
educación, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes
necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, de la
prueba específica de acceso a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de grado en
Artes Plásticas, en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en Diseño, sin
necesidad de realizar la prueba específica de acceso a la que se refiere el artículo 25,
quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en
un porcentaje del 20% de las plazas de nuevo ingreso.
Artículo 24. Ingreso en las Enseñanzas artísticas superiores oficiales conducentes a
los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. A los únicos efectos de ingreso en los centros docentes que imparten enseñanzas
artísticas superiores, estos centros se constituirán en un distrito único, que permitirá una
gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.
2. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de sistemas de
información y procedimientos de acogida y orientación del alumnado de nuevo ingreso
para facilitar su incorporación a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes.
Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de alumnado con necesidades
educativas especiales derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento
adecuados, que valorarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.
Artículo 25. Pruebas de acceso a las Enseñanzas artísticas superiores oficiales
conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, convocatorias
y efectos.
La Consejería competente en materia de educación regulará mediante orden las
pruebas de acceso, la adjudicación de plazas así como la matriculación en enseñanzas
artísticas superiores de grado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 27. Acceso a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster.
1. Para acceder a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster será necesario estar
en posesión de un Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, de un título
oficial de graduado o graduada o su equivalente expedido por una institución del Espacio
Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso
a enseñanzas de Máster.
2. Asimismo podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al
Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259603

Artículo 26. Evaluación y convocatorias de las enseñanzas artísticas superiores
conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado
y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y
específicas definidas para los estudios de enseñanzas artísticas superiores.
2. Los criterios de evaluación, el número de convocatorias, el procedimiento y los
documentos oficiales de evaluación del alumnado serán los establecidos mediante orden
de la Consejería competente en materia de educación.