3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/13
previa comprobación por la Consejería competente en materia de educación de que
aquellos acreditan un nivel de formación equivalente. El acceso por esta vía no implicará,
en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión del interesado,
ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas artísticas de Máster.
Artículo 28. Admisión a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster.
1. El alumnado podrá ser admitido a un Máster en enseñanzas artísticas, conforme
a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean
propios del título de Máster o establezca la Consejería competente en materia de
educación.
2. La Consejería competente en materia de educación incluirá los procedimientos y
requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar requisitos de
formación previa específica en algunas disciplinas.
3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de la condición de discapacidad, los
servicios y apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles
adaptaciones curriculares.
Artículo 29. Acceso a los Estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
El convenio para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas
artísticas deberá incluir los criterios de admisión a un programa oficial de doctorado.
CAPÍTULO VII
Artículo 30. Participación en programas de movilidad de alumnado y profesorado.
1. La Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la
movilidad del alumnado de enseñanzas artísticas conducentes a la titulación de grado en
enseñanzas artísticas superiores, de máster en enseñanzas artísticas y doctorado propio
de las enseñanzas artísticas, así como del profesorado de las enseñanzas artísticas
superiores en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas
europeos existentes o de otros programas de carácter específico que podrá crear para
estas enseñanzas.
2. La Consejería competente en materia de educación o los centros públicos docentes
fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de
impulsar la movilidad y el intercambio de profesorado, investigadores e investigadoras y
alumnado de estas enseñanzas.
3. La Consejería competente en materia de educación establecerá mediante orden las
bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de ayudas para complementar
las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa
Erasmus+, para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros públicos
de enseñanzas artísticas superiores de la Junta de Andalucía.
4. El alumnado participante en un programa de movilidad obtendrá el pleno
reconocimiento académico por las actividades que haya completado satisfactoriamente
durante el período de movilidad, a cuyo fin los créditos y las calificaciones obtenidas en
el centro de acogida quedarán reflejadas en un Certificado académico, Transcripción
de registros, y serán incorporados por el centro de origen al expediente académico del
alumnado, una vez traspuestas al sistema español de calificaciones (de 1 a 10).
5. Para el reconocimiento de las asignaturas y la conversión de las calificaciones
obtenidas al sistema de calificación vigente en los centros de enseñanzas artísticas
superiores andaluces, se estará a lo dispuesto por el Ministerio competente en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
Programas de movilidad, prácticas, investigación y formación del profesorado
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/13
previa comprobación por la Consejería competente en materia de educación de que
aquellos acreditan un nivel de formación equivalente. El acceso por esta vía no implicará,
en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión del interesado,
ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas artísticas de Máster.
Artículo 28. Admisión a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster.
1. El alumnado podrá ser admitido a un Máster en enseñanzas artísticas, conforme
a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean
propios del título de Máster o establezca la Consejería competente en materia de
educación.
2. La Consejería competente en materia de educación incluirá los procedimientos y
requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar requisitos de
formación previa específica en algunas disciplinas.
3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de la condición de discapacidad, los
servicios y apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles
adaptaciones curriculares.
Artículo 29. Acceso a los Estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
El convenio para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas
artísticas deberá incluir los criterios de admisión a un programa oficial de doctorado.
CAPÍTULO VII
Artículo 30. Participación en programas de movilidad de alumnado y profesorado.
1. La Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la
movilidad del alumnado de enseñanzas artísticas conducentes a la titulación de grado en
enseñanzas artísticas superiores, de máster en enseñanzas artísticas y doctorado propio
de las enseñanzas artísticas, así como del profesorado de las enseñanzas artísticas
superiores en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas
europeos existentes o de otros programas de carácter específico que podrá crear para
estas enseñanzas.
2. La Consejería competente en materia de educación o los centros públicos docentes
fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de
impulsar la movilidad y el intercambio de profesorado, investigadores e investigadoras y
alumnado de estas enseñanzas.
3. La Consejería competente en materia de educación establecerá mediante orden las
bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de ayudas para complementar
las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa
Erasmus+, para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros públicos
de enseñanzas artísticas superiores de la Junta de Andalucía.
4. El alumnado participante en un programa de movilidad obtendrá el pleno
reconocimiento académico por las actividades que haya completado satisfactoriamente
durante el período de movilidad, a cuyo fin los créditos y las calificaciones obtenidas en
el centro de acogida quedarán reflejadas en un Certificado académico, Transcripción
de registros, y serán incorporados por el centro de origen al expediente académico del
alumnado, una vez traspuestas al sistema español de calificaciones (de 1 a 10).
5. Para el reconocimiento de las asignaturas y la conversión de las calificaciones
obtenidas al sistema de calificación vigente en los centros de enseñanzas artísticas
superiores andaluces, se estará a lo dispuesto por el Ministerio competente en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
Programas de movilidad, prácticas, investigación y formación del profesorado