3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

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de educación, sobre Escalas de calificaciones obtenidas en los Sistemas Educativos
Extranjeros y Transformación de escalas literales a escalas numéricas.
6. El período completado por el alumnado participante en un programa de movilidad
desarrollado en una institución de educación superior situada en un país que forme parte
del Proceso de Bolonia, figurará en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 31. Participación en programas de movilidad de alumnado para la realización
de las prácticas.
1. La Consejería competente en materia de educación o los centros públicos docentes
promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de
prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.
2. El alumnado participante en un programa de movilidad de prácticas recibirá de la
empresa donde hayan sido realizadas un Certificado de prácticas que resumirá las tareas
desempeñadas y una evaluación.
3. Si las prácticas no forman parte del plan de estudios cursado por el alumnado
participante, se podrá solicitar la acreditación de su realización mediante alguno de los
documentos oficiales de movilidad europea.
Artículo 32. Fomento de la investigación.
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán programas de
investigación científica y técnica propios de sus respectivas disciplinas, para contribuir a
la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dichos ámbitos, así como a
la mejora del desarrollo económico, cultural y artístico de nuestras sociedades.
2. Los estudios de máster en enseñanzas artísticas garantizarán el desarrollo de la
competencia básica que requiere poseer y comprender conocimientos que aporten una
base u oportunidad de ser originales en el desarrollo o aplicación de ideas, a menudo en
un contexto de investigación.
3. Para el fomento de la investigación en el ámbito de las enseñanzas artísticas
superiores, en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y del
Espacio Europeo de Investigación (EEI), la Consejería competente en materia de
educación en coordinación, en su caso, con la Consejería competente en materia de
investigación, establecerá los mecanismos adecuados para que los centros docentes
de enseñanzas artísticas superiores puedan realizar o dar soporte a la investigación
científica, técnica y artística, que les permita integrarse en el Sistema Andaluz del
Conocimiento y en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 34. Reconocimiento de créditos.
1. El sistema de reconocimiento de créditos tiene por objeto hacer efectiva la movilidad
del alumnado, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.
2. Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido
obtenidos en unas enseñanzas oficiales en centros de enseñanzas artísticas superiores
u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos
de la obtención de un título oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 33. Formación del profesorado.
1. La Consejería competente en materia de educación propiciará planes de formación
del profesorado relativos al conocimiento de los principios, estructura, organización,
nuevas metodologías y sistemas de evaluación e investigación correspondientes al
Espacio Europeo de Educación Superior.
2. La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de los centros,
fomentará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de
las disciplinas propias de las enseñanzas artísticas superiores en sus diferentes ámbitos.