3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

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3. Los criterios y el procedimiento para el reconocimiento de créditos serán regulados
mediante orden de la Consejería competente en materia de educación, que recogerá en
todo caso el reconocimiento de:
a) Asignaturas pertenecientes a las enseñanzas que se imparten en el centro.
b) Los estudios que conduzcan a la obtención de los títulos oficiales españoles de
educación superior de máster universitario y máster en enseñanzas artísticas superiores,
títulos universitarios de graduado o equivalentes, Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores para enseñanzas no impartidas en los centros donde se solicita el
reconocimiento, títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño, títulos de técnico
superior de formación profesional y títulos de técnico deportivo superior.
c) Créditos procedentes de estudios de enseñanzas no impartidas por el centro y
superados en centros pertenecientes al Espacio Europeo de la Educación Superior, en el
marco de un programa de intercambio.
d) Créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de
representación estudiantil, solidarias y de cooperación, organizadas por la Junta de
Andalucía a través de sus instituciones de formación y producción artística, así como por
otros organismos oficiales, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que recojan entre
sus fines los culturales, formativos o artísticos.
e) La formación práctica.
f) La experiencia laboral y profesional acreditada, que deberá ser conforme al nivel
del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior que se esté cursando.
Artículo 35. Transferencia de créditos.
1. El sistema de transferencia de créditos tiene por objeto hacer efectiva la movilidad
del alumnado, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.
2. Se entiende por transferencia de créditos la inclusión de la totalidad de los créditos
obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanzas
artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de la Educación Superior que
no hayan conducido a la obtención de un título oficial, en los documentos académicos
oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por el alumnado.
3. Los requisitos y el procedimiento que habrá de seguirse para la tramitación de la
solicitud de transferencia de créditos se ajustarán a lo dispuesto en la orden que a tal
efecto lo regule.
4. La transferencia de créditos no será considerada a efectos del cálculo de la nota
media del expediente de las personas interesadas.
5. Los requisitos y el procedimiento que habrá de seguirse para la tramitación de la
solicitud de transferencia de créditos se ajustarán a lo dispuesto en la orden que a tal
efecto lo regule.

Artículo 37. Suplemento Europeo al Título.
1. Con el fin de promover la movilidad del alumnado y personas tituladas en el Espacio
Europeo de Educación Superior, la Consejería competente en materia de educación
expedirá, junto con el título, el Suplemento Europeo al Título.
2. El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de
los títulos de la educación superior de carácter oficial y con validez en todo el territorio
nacional, con la información unificada y personalizada para cada persona titulada superior,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 36. Créditos superados, transferidos y reconocidos.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas oficiales
cursadas en cualquier Comunidad Autónoma, es decir, los transferidos, los reconocidos
y los superados para la adquisición del correspondiente título, serán incluidos en su
expediente académico y reflejados en el suplemento europeo al título.