3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6315/16

sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales
adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
3. Una vez expedido un Suplemento Europeo al Título, en el caso de superarse
otros itinerarios del mismo título y especialidad, la información correspondiente a las
enseñanzas de cada nuevo itinerario superado se incorporará al Suplemento mediante la
adición de un Anexo de Itinerario. Dicho anexo lo expedirá, previa solicitud de la persona
interesada, la Administración educativa donde se hayan finalizado los estudios del
itinerario. La primera expedición tendrá carácter gratuito.
4. En el caso del alumnado que curse solo parte de los estudios conducentes a un
título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial y con validez en todo el
territorio nacional, no se expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una
certificación de estudios con el contenido del modelo del suplemento que proceda.
5. Los requisitos y el procedimiento que habrá de seguirse para la tramitación del
Suplemento Europeo al Título se ajustará a lo dispuesto en la orden que a tal efecto lo
regule.
Artículo 38. Contenido del Suplemento Europeo al Título.
1. El Suplemento Europeo al Título debe contener la siguiente información:
a) Datos identificativos de la persona titulada.
b) Información sobre la titulación.
c) Información sobre el nivel de la titulación.
d) Información sobre los contenidos y resultados obtenidos.
e) Información sobre la función de la titulación.
f) Información adicional.
g) Certificación del suplemento.
h) Información sobre el sistema nacional de educación superior.
2. En los anexos de Itinerario que se adicionen al Suplemento Europeo al Título
deberá figurar, al menos, la siguiente información:
a) Datos identificativos de la persona titulada.
b) Información sobre el título, especialidad e itinerario superado.
c) Información sobre los contenidos y resultados obtenidos específicos del itinerario.
d) Certificación del anexo de Itinerario.

Disposición adicional única. Atención al alumnado con necesidades educativas
especiales.
1. La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas
oportunas para la adaptación de los planes de estudios al alumnado con necesidades
educativas especiales.
2. La Consejería competente en materia de educación fomentará la equidad e
inclusión educativa en las enseñanzas artísticas superiores mediante la aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259603

Artículo 39. Plan de evaluación interna y externa.
1. La Consejería competente en materia de educación garantizará la calidad de
las enseñanzas artísticas superiores mediante el establecimiento de un sistema de
evaluación interna y evaluación externa periódicas de estas enseñanzas, que tendrá
como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así
como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.
2. El sistema de evaluación interna y evaluación externa de estas enseñanzas tomará
como referencia los criterios básicos definidos y regulados en el contexto del Espacio
Europeo de Educación Superior.
3. La Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que la sustituya, diseñará y
ejecutará en colaboración con los Centros de enseñanzas artísticas superiores los planes
de evaluación interna y evaluación externa correspondientes.