3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/17
de medidas adecuadas para la atención del alumnado con necesidades educativas
especiales, la igualdad de oportunidades, las condiciones de accesibilidad y diseño
universal y la no discriminación por razón de discapacidad.
Disposición transitoria primera. Vigencia de los decretos por los que se regulan las
enseñanzas artísticas superiores en Andalucía.
En tanto no se aprueben las diferentes órdenes que establezcan los planes de
estudios de las enseñanzas reguladas en el presente decreto, serán de aplicación, según
corresponda: el Decreto 258/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Danza en Andalucía; el Decreto 259/2011, de 26 de
julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte
Dramático en Andalucía; el Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en Andalucía; el Decreto 111/2014,
de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Diseño en Andalucía; el Decreto 603/2019, de 3 de diciembre, por el que se establecen
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes
Culturales en Andalucía; y el Decreto 604/2019, de 3 de diciembre, por el que se establecen
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de la orden que regula el calendario y
la jornada académica de los centros docentes que imparten las enseñanzas artísticas
superiores en Andalucía.
En tanto no se apruebe la orden que establezca el calendario y la jornada académica
de las enseñanzas reguladas en el presente decreto, será de aplicación la Orden de 14
de mayo de 2015, por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros
docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores en Andalucía.
Disposición final primera. Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y
con el fin de garantizar el derecho del alumnado a ser evaluado conforme a criterios de
plena objetividad, se crean las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones de
las Enseñanzas de Régimen General, Enseñanzas de Régimen Especial y Enseñanzas
de personas adultas.
Las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones de las Enseñanzas de
Régimen General, Enseñanzas de Régimen Especial y Enseñanzas de personas adultas
estarán adscritas a la Consejería competente en materia de educación.
2. Dichas Comisiones estarán compuestas por un miembro de la inspección de
educación, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión, y por dos personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados el Decreto 258/2011, de 26 de julio, por el que se establecen
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza en Andalucía, el Decreto
259/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores
de Grado en Arte Dramático en Andalucía, el Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que
se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en Andalucía,
el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Diseño en Andalucía, el Decreto 603/2019, de 3 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación
y Restauración de Bienes Culturales en Andalucía, y el Decreto 604/2019, de 3 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Artes Plásticas en Andalucía.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/17
de medidas adecuadas para la atención del alumnado con necesidades educativas
especiales, la igualdad de oportunidades, las condiciones de accesibilidad y diseño
universal y la no discriminación por razón de discapacidad.
Disposición transitoria primera. Vigencia de los decretos por los que se regulan las
enseñanzas artísticas superiores en Andalucía.
En tanto no se aprueben las diferentes órdenes que establezcan los planes de
estudios de las enseñanzas reguladas en el presente decreto, serán de aplicación, según
corresponda: el Decreto 258/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Danza en Andalucía; el Decreto 259/2011, de 26 de
julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte
Dramático en Andalucía; el Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en Andalucía; el Decreto 111/2014,
de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Diseño en Andalucía; el Decreto 603/2019, de 3 de diciembre, por el que se establecen
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes
Culturales en Andalucía; y el Decreto 604/2019, de 3 de diciembre, por el que se establecen
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de la orden que regula el calendario y
la jornada académica de los centros docentes que imparten las enseñanzas artísticas
superiores en Andalucía.
En tanto no se apruebe la orden que establezca el calendario y la jornada académica
de las enseñanzas reguladas en el presente decreto, será de aplicación la Orden de 14
de mayo de 2015, por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros
docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores en Andalucía.
Disposición final primera. Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y
con el fin de garantizar el derecho del alumnado a ser evaluado conforme a criterios de
plena objetividad, se crean las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones de
las Enseñanzas de Régimen General, Enseñanzas de Régimen Especial y Enseñanzas
de personas adultas.
Las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones de las Enseñanzas de
Régimen General, Enseñanzas de Régimen Especial y Enseñanzas de personas adultas
estarán adscritas a la Consejería competente en materia de educación.
2. Dichas Comisiones estarán compuestas por un miembro de la inspección de
educación, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión, y por dos personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259603
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados el Decreto 258/2011, de 26 de julio, por el que se establecen
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza en Andalucía, el Decreto
259/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores
de Grado en Arte Dramático en Andalucía, el Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que
se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en Andalucía,
el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Diseño en Andalucía, el Decreto 603/2019, de 3 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación
y Restauración de Bienes Culturales en Andalucía, y el Decreto 604/2019, de 3 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Artes Plásticas en Andalucía.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este decreto.