3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022

página 6315/18

Disposición final segunda. Conformidad con la normativa estatal y autonómica.
El contenido de los artículos 2.3, 4.4, 20 y 23.2 están redactados, total o parcialmente,
de conformidad con los preceptos de aplicación general de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación. El contenido de los artículos 2.1, 14.1, 14.2, 15.4, 16.1, 16.2,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259603

pertenecientes al cuerpo del profesorado especialista en la materia, actuando como
secretario o secretaria, con voz y voto, el profesor o profesora de menor edad, siendo el
otro profesor o profesora designado como suplente en caso de que la persona que ejerza
la Secretaría deba ser sustituida.
Los miembros de la citada Comisión Técnica de Reclamaciones, así como las
personas que ejerzan su suplencia, serán nombrados por la persona titular de la
Delegación Territorial con competencias en materia de educación, que deberá observar
en dicha designación lo preceptuado en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en cuanto a
representación equilibrada de mujeres y hombres. Se regirán por lo dispuesto en la
normativa básica contenida en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en los artículos 88 a 96 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, siéndole aplicable a sus miembros las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones son órganos colegiados
con competencias de informe y propuesta de carácter preceptivo y no vinculante sobre las
reclamaciones seguidas en los procedimientos de calificación, promoción y titulación en
las Enseñanzas de Régimen General, Enseñanzas de Régimen Especial y Enseñanzas
de personas adultas. Corresponden a dichas comisiones las siguientes funciones:
a) Analizar y valorar los expedientes de las reclamaciones remitidas por los centros
a las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación relativas a
los procedimientos de calificación, promoción y titulación de las Enseñanzas de Régimen
General, Enseñanzas de Régimen Especial y Enseñanzas de personas adultas.
b) Solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del
expediente.
c) Emitir para cada reclamación remitida por los centros un informe, dirigido a la
persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación.
4. El informe de valoración recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Adecuación de los criterios de evaluación aplicados, así como de los instrumentos
de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los criterios y procedimientos de evaluación aplicados incluidos en
el proyecto educativo del centro.
c) Correcta aplicación de los procedimientos y criterios de calificación, evaluación,
promoción y titulación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto
educativo del centro.
d) Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido en la normativa
vigente para la evaluación de la etapa.
e) Relación entre los resultados de la calificación final obtenida en una materia o la
decisión de promoción o titulación adoptada y los obtenidos en el proceso de evaluación
continua, en su caso.
f) Propuesta de modificación o ratificación de la calificación, promoción o titulación
objeto de revisión.
5. Las comisiones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica contenida en la
Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y por lo dispuesto en la Sección 1.ª, Capítulo II, del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, siéndole aplicable a sus miembros las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 97 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.