3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/74-38)
Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/19
16.3, 16.4, 16.5, 16.6, 16.7, 17.1, 17.2, 17.3, 17.4, 21.2, 23.1, 24.2, 27.1, 27.2. 28.1, 29, 34.1,
34.2, 35.1, 35.2, 36, 37.1, 37.2, 37.4 y 39.3 están redactados, total o parcialmente, de
conformidad con los preceptos de aplicación general del Real Decreto 1614/2009, de 26
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El contenido de
los artículos 5.3, 6.3, 37.3, 38.1 y 38.2 están redactados, total o parcialmente, de
conformidad con los preceptos de aplicación general del Real Decreto 1850/2009, de 4
de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El contenido de
los artículos 4.3, 5.3 y 6.3 están redactados, total o parcialmente, de conformidad con los
preceptos de aplicación general del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se
establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. El contenido
de los artículos 2.2 y 22.2 están redactados, total o parcialmente, de conformidad con los
preceptos de aplicación general del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que
se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas
reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El contenido de los
artículos 2.3, 11, 23.3, 25 y 32.3 están redactados, total o parcialmente, de conformidad
con los preceptos de aplicación general de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010,
632/2010, 633/2010, 634/2010, 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, por los que se
regula, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores
de Grado en Arte Dramático, en Música, en Danza, en Diseño, en Artes Plásticas y en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 24.1 del presente decreto reproduce lo
preceptuado en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
00259603
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 20 de abril de 2022
página 6315/19
16.3, 16.4, 16.5, 16.6, 16.7, 17.1, 17.2, 17.3, 17.4, 21.2, 23.1, 24.2, 27.1, 27.2. 28.1, 29, 34.1,
34.2, 35.1, 35.2, 36, 37.1, 37.2, 37.4 y 39.3 están redactados, total o parcialmente, de
conformidad con los preceptos de aplicación general del Real Decreto 1614/2009, de 26
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El contenido de
los artículos 5.3, 6.3, 37.3, 38.1 y 38.2 están redactados, total o parcialmente, de
conformidad con los preceptos de aplicación general del Real Decreto 1850/2009, de 4
de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El contenido de
los artículos 4.3, 5.3 y 6.3 están redactados, total o parcialmente, de conformidad con los
preceptos de aplicación general del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se
establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. El contenido
de los artículos 2.2 y 22.2 están redactados, total o parcialmente, de conformidad con los
preceptos de aplicación general del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que
se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas
reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El contenido de los
artículos 2.3, 11, 23.3, 25 y 32.3 están redactados, total o parcialmente, de conformidad
con los preceptos de aplicación general de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010,
632/2010, 633/2010, 634/2010, 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, por los que se
regula, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores
de Grado en Arte Dramático, en Música, en Danza, en Diseño, en Artes Plásticas y en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 24.1 del presente decreto reproduce lo
preceptuado en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
00259603
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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