3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-30)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa que se cita, en el municipio de Carboneras (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6244/2
urgentes por incidentes o accidentes que requieran su actuación. Estando de guardia en
el centro de trabajo».
Por parte de la empresa se proponen como servicios mínimos los siguientes:
Un conductor de camión cisterna para baldeo.
- Tres conductores de barredoras.
- Dos peones con sopladores.
- Un peón para la limpieza manual de las zonas donde no puedan acceder las
barredoras.
- Un mecánico.
- Un operario para realizar servicio de sepultura.
- Dos operarios de jardinería.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Almería eleva su propuesta
a esta Dirección General, que ha sido modificada en parte atendiendo al precedente
administrativo, Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de
Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 243, de 21 de diciembre),
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE
Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones Tejera que realiza el servicio de limpieza viaria
y mantenimiento de jardines y al carácter indefinido de la huelga. También se han tenido
en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga
respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias
se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer
a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por
la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes
valoraciones específicas:
Primera. El carácter indefinido de la huelga convocada y las fechas en la que se
llevará a cabo, comenzando el 13 de abril de 2022, coincidiendo con la Semana Santa,
cuando hay una mayor afluencia de ciudadanos que supone un aumento de suciedad en
la vía pública.
Segunda. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza
viaria. La interrupción de estos servicios afectaría a bienes y derechos constitucionalmente
protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos
43 y 45 de la Constitución Española.
Cuarta. Los precedentes administrativos como Resolución de 18 de diciembre de
2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral
(BOJA núm. 243, de 21 de diciembre), por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones
Tejera que realiza el servicio de limpieza viaria y mantenimiento de jardines en el mismo
municipio de Carboneras.
Quinto. El mantenimiento de jardines no se ha considerado como servicio esencial,
sólo se intervendrá en caso de emergencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259520
Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, alrededor de 8.000
habitantes así como la dimensión del municipio, 95 kilómetros cuadrados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6244/2
urgentes por incidentes o accidentes que requieran su actuación. Estando de guardia en
el centro de trabajo».
Por parte de la empresa se proponen como servicios mínimos los siguientes:
Un conductor de camión cisterna para baldeo.
- Tres conductores de barredoras.
- Dos peones con sopladores.
- Un peón para la limpieza manual de las zonas donde no puedan acceder las
barredoras.
- Un mecánico.
- Un operario para realizar servicio de sepultura.
- Dos operarios de jardinería.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Almería eleva su propuesta
a esta Dirección General, que ha sido modificada en parte atendiendo al precedente
administrativo, Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de
Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 243, de 21 de diciembre),
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE
Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones Tejera que realiza el servicio de limpieza viaria
y mantenimiento de jardines y al carácter indefinido de la huelga. También se han tenido
en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga
respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias
se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer
a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por
la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes
valoraciones específicas:
Primera. El carácter indefinido de la huelga convocada y las fechas en la que se
llevará a cabo, comenzando el 13 de abril de 2022, coincidiendo con la Semana Santa,
cuando hay una mayor afluencia de ciudadanos que supone un aumento de suciedad en
la vía pública.
Segunda. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza
viaria. La interrupción de estos servicios afectaría a bienes y derechos constitucionalmente
protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos
43 y 45 de la Constitución Española.
Cuarta. Los precedentes administrativos como Resolución de 18 de diciembre de
2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral
(BOJA núm. 243, de 21 de diciembre), por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que presta la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.-Construcciones
Tejera que realiza el servicio de limpieza viaria y mantenimiento de jardines en el mismo
municipio de Carboneras.
Quinto. El mantenimiento de jardines no se ha considerado como servicio esencial,
sólo se intervendrá en caso de emergencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259520
Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, alrededor de 8.000
habitantes así como la dimensión del municipio, 95 kilómetros cuadrados.