3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-30)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa que se cita, en el municipio de Carboneras (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6244/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2022 por doña Obdulia Blanco García
como Secretario General del Sindicato Provincial de CC.OO. de Almería, se comunica
convocatoria de huelga indefinida a partir de las 00:00 horas del día 13 de abril de 2022
para el «personal de limpieza y jardinería» en la empresa UTE Ciclo Medioambiente,
S.L.-Construcciones Tejera, S.L., que realiza el servicio de limpieza viaria y de playas,
parques y jardines y desde 2017 el servicio de sepultura en el municipio de Carboneras.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza viaria y de
playas, parques y jardines y el servicio de sepultura en el municipio de Carboneras,
(aunque en esta huelga sólo se convoca al personal de limpieza viaria y jardinería), por lo
que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como
son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de
la Constitución Española. Por ello, se concluye que la paralización de estos servicios,
derivado del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y
protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la
salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las
condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 5 de abril de 2022 en la sede de la Delegación Territorial de
esta Consejería en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y
comité de huelga, con el objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación
de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. A la
reunión solo asiste la representación de la empresa, tal y como queda recogido en el
acta que se adjunta al expediente, no obstante en el preaviso de huelga la parte social
proponía estos servicios mínimos: «Un trabajador sólo y exclusivamente para tareas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259520
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la empresa que se cita, en el municipio de Carboneras (Almería),
mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6244/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2022 por doña Obdulia Blanco García
como Secretario General del Sindicato Provincial de CC.OO. de Almería, se comunica
convocatoria de huelga indefinida a partir de las 00:00 horas del día 13 de abril de 2022
para el «personal de limpieza y jardinería» en la empresa UTE Ciclo Medioambiente,
S.L.-Construcciones Tejera, S.L., que realiza el servicio de limpieza viaria y de playas,
parques y jardines y desde 2017 el servicio de sepultura en el municipio de Carboneras.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza viaria y de
playas, parques y jardines y el servicio de sepultura en el municipio de Carboneras,
(aunque en esta huelga sólo se convoca al personal de limpieza viaria y jardinería), por lo
que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como
son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de
la Constitución Española. Por ello, se concluye que la paralización de estos servicios,
derivado del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y
protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la
salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las
condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 5 de abril de 2022 en la sede de la Delegación Territorial de
esta Consejería en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y
comité de huelga, con el objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación
de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. A la
reunión solo asiste la representación de la empresa, tal y como queda recogido en el
acta que se adjunta al expediente, no obstante en el preaviso de huelga la parte social
proponía estos servicios mínimos: «Un trabajador sólo y exclusivamente para tareas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259520
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta la empresa que se cita, en el municipio de Carboneras (Almería),
mediante el establecimiento de servicios mínimos.