3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-30)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa que se cita, en el municipio de Carboneras (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

página 6244/3

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5. del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019,
de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30).
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Ciclo Medioambiente,
S.L.-Construcciones Tejera, S.L., encargada de realizar servicio público de limpieza
viaria, en el municipio de Carboneras (Almería). La huelga, de carácter indefinido,
comenzará a las 00:00 del día 13 de abril de 2022.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
A NE XO

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual en días alternos. En el caso de que la
duración de la huelga se prolongase pasados 15 días, se aumentará este porcentaje al 30%.
Se debe atender prioritariamente la limpieza cercana a los centros de salud, mercados
de abastos, mercadillos, y centros escolares.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259520

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 19/2022 DGTBL)