Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/73-6)
Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la línea de subvención plurianual 2022 del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6277/3
dirección web de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente
url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y la disposición final séptima
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, estarán obligados los Ayuntamientos, las Mancomunidades de
Municipios y los Consorcios de Andalucía a relacionarse a través de medios electrónicos
para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán
inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recavar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del
procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas
para las entidades beneficiarias de las mismas.
3. La documentación acreditativa de los requisitos a presentar se establece en el
apartado 14 del citado cuadro resumen.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, de acuerdo con en
el apartado 4.a)2.º del cuadro resumen, de la línea regulada en la Orden 28 de junio de
2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018
(BOJA número 50, de 13 de marzo), son:
a) Contar con personal técnico cualificado para la información y atención a víctimas
de violencia de género así como en promoción de la igualdad de oportunidades, que
deberá contar con 50 horas de formación especifica sobre la materia o con una
experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrolla en
el Centro Municipal de Información a la Mujer: Debiendo disponer, como mínimo, de una
persona especializada en información y animación socio-cultural, contratada a jornada
completa, con categoría profesional de, al menos, titulada de grado medio. Así mismo,
deberán contar para el asesoramiento jurídico con una persona Licenciada en Derecho,
en régimen laboral o funcionarial con dedicación, al menos, a tiempo parcial.
b) Disponer el Centro Municipal de Información a la Mujer de espacios propios
adecuados y suficientes para prestar sus servicios.
c) Disponer el Centro Municipal de Información a la Mujer, para su uso exclusivo,
como mínimo, de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software
necesarios para la utilización y correcto funcionamiento de bases de datos del Instituto
Andaluz de la Mujer y acceso a internet.
2. Los requisitos señalados deberán mantenerse desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria. Excepcionalmente, en
lo referente a las contrataciones del personal se admitirán aquellas realizadas con
posterioridad al 1 de enero de la referida convocatoria, siempre que se realicen antes de
la finalización del plazo de la presentación de solicitudes.
Séptimo. Plazo para resolver y notificar.
Conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
será de 6 meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para la tramitación. Trascurrido ese plazo, las entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259561
Sexto. Organos competentes para la instrucción y resolución.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6277/3
dirección web de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente
url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y la disposición final séptima
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, estarán obligados los Ayuntamientos, las Mancomunidades de
Municipios y los Consorcios de Andalucía a relacionarse a través de medios electrónicos
para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán
inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recavar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del
procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas
para las entidades beneficiarias de las mismas.
3. La documentación acreditativa de los requisitos a presentar se establece en el
apartado 14 del citado cuadro resumen.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, de acuerdo con en
el apartado 4.a)2.º del cuadro resumen, de la línea regulada en la Orden 28 de junio de
2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018
(BOJA número 50, de 13 de marzo), son:
a) Contar con personal técnico cualificado para la información y atención a víctimas
de violencia de género así como en promoción de la igualdad de oportunidades, que
deberá contar con 50 horas de formación especifica sobre la materia o con una
experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrolla en
el Centro Municipal de Información a la Mujer: Debiendo disponer, como mínimo, de una
persona especializada en información y animación socio-cultural, contratada a jornada
completa, con categoría profesional de, al menos, titulada de grado medio. Así mismo,
deberán contar para el asesoramiento jurídico con una persona Licenciada en Derecho,
en régimen laboral o funcionarial con dedicación, al menos, a tiempo parcial.
b) Disponer el Centro Municipal de Información a la Mujer de espacios propios
adecuados y suficientes para prestar sus servicios.
c) Disponer el Centro Municipal de Información a la Mujer, para su uso exclusivo,
como mínimo, de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software
necesarios para la utilización y correcto funcionamiento de bases de datos del Instituto
Andaluz de la Mujer y acceso a internet.
2. Los requisitos señalados deberán mantenerse desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria. Excepcionalmente, en
lo referente a las contrataciones del personal se admitirán aquellas realizadas con
posterioridad al 1 de enero de la referida convocatoria, siempre que se realicen antes de
la finalización del plazo de la presentación de solicitudes.
Séptimo. Plazo para resolver y notificar.
Conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
será de 6 meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para la tramitación. Trascurrido ese plazo, las entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sexto. Organos competentes para la instrucción y resolución.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.