Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/73-6)
Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la línea de subvención plurianual 2022 del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6277/4
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Octavo. Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de
diciembre de 2022 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de
marzo de 2023. Excepcionalmente, en lo referido a las contrataciones de personal se
admitirán aquellas realizadas con posterioridad al 1 de enero de referida convocatoria,
siempre que se realicen antes de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
No obstante, no serán objeto de subvención los gastos de personal que en el plazo de
ejecución hayan sido subvencionados por el Instituto Andaluz de la Mujer o por cualquier
otra Administración Pública.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa en la
forma prevista en el apartado 25 del cuadro resumen de la orden reguladora (Orden de
28 de junio de 2016, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018) que establece
que las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante
un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del
empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Cuando no se
consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe
de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto
a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 60% del
presupuesto aceptado.
Noveno. Devolución a iniciativa del preceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124.quáter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación
y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios
disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Undécimo. Recursos.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que en turno
corresponda a Sevilla, de conformidad con lo establecido en los en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con lo
establecido en el número 2 del artículo 123 de la citada ley no se podrá interponer recurso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259561
Décimo. Medios de notificación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y
el de resolución del procedimiento serán notificados a las entidades beneficiarias, en la
forma prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6277/4
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Octavo. Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de
diciembre de 2022 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de
marzo de 2023. Excepcionalmente, en lo referido a las contrataciones de personal se
admitirán aquellas realizadas con posterioridad al 1 de enero de referida convocatoria,
siempre que se realicen antes de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
No obstante, no serán objeto de subvención los gastos de personal que en el plazo de
ejecución hayan sido subvencionados por el Instituto Andaluz de la Mujer o por cualquier
otra Administración Pública.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa en la
forma prevista en el apartado 25 del cuadro resumen de la orden reguladora (Orden de
28 de junio de 2016, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018) que establece
que las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante
un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del
empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Cuando no se
consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe
de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto
a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 60% del
presupuesto aceptado.
Noveno. Devolución a iniciativa del preceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124.quáter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación
y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios
disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Undécimo. Recursos.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que en turno
corresponda a Sevilla, de conformidad con lo establecido en los en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con lo
establecido en el número 2 del artículo 123 de la citada ley no se podrá interponer recurso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259561
Décimo. Medios de notificación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y
el de resolución del procedimiento serán notificados a las entidades beneficiarias, en la
forma prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.