Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/73-6)
Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la línea de subvención plurianual 2022 del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6277/2
de Género, entendiendo en todo caso la violencia de género como la manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, que se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo.
3. Las entidades beneficiarias deberán realizar una aportación de fondos propios para
financiar la actividad subvencionada, que será, al menos, de un 50% del presupuesto
aceptado.
4. Los gastos subvencionables serán únicamente los de retribuciones del personal,
cuotas patronales de la Seguridad Social y las indemnizaciones por razón del servicio,
por ello los gastos propuestos a subvencionar deberán certificarse por el/la Secretario/a
de la Entidad Local, indicando tanto el total de los gastos de los salarios brutos anuales,
el de las cuotas patronales a la Seguridad Social, todo ello por número de meses, así
como el de número de dietas y desplazamientos.
5. Las retribuciones del personal solo se subvencionarán hasta el límite de las
cuantías máximas de las bases de cotización establecidas para cada una de los grupos
y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía
según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria, y de forma proporcional a las
horas semanales establecidas en sus contratos, teniendo en cuenta que las cuantías de
las bases de cotización citadas tienen como referencia 35 horas semanales.
6. Las dietas, gastos de viaje y desplazamientos, se subvencionarán hasta el límite
de las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de
Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del
servicio de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen, conforme al modelo que
figura como Anexo I de la presente resolución. Las solicitudes se podrán presentar en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259561
Tercero. Financiación y cuantía total máxima de la presente convocatoria.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1631010000
G/32G/46100/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria
de 9.400.000 euros.
2. De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta
convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios
2022 y 2023. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de
4.700.000 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2023, una cuantía máxima de
4.700.000 euros.
3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al
50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2023 una
vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención. El abono de la
subvención concedida se realizará de la siguiente forma: Una vez recaída la resolución
correspondiente, un primer pago anticipado del 50% de la cuantía total de la subvención
concedida. Una vez justificado la totalidad del presupuesto aceptado, se abonará el
50% restante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6277/2
de Género, entendiendo en todo caso la violencia de género como la manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, que se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo.
3. Las entidades beneficiarias deberán realizar una aportación de fondos propios para
financiar la actividad subvencionada, que será, al menos, de un 50% del presupuesto
aceptado.
4. Los gastos subvencionables serán únicamente los de retribuciones del personal,
cuotas patronales de la Seguridad Social y las indemnizaciones por razón del servicio,
por ello los gastos propuestos a subvencionar deberán certificarse por el/la Secretario/a
de la Entidad Local, indicando tanto el total de los gastos de los salarios brutos anuales,
el de las cuotas patronales a la Seguridad Social, todo ello por número de meses, así
como el de número de dietas y desplazamientos.
5. Las retribuciones del personal solo se subvencionarán hasta el límite de las
cuantías máximas de las bases de cotización establecidas para cada una de los grupos
y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía
según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria, y de forma proporcional a las
horas semanales establecidas en sus contratos, teniendo en cuenta que las cuantías de
las bases de cotización citadas tienen como referencia 35 horas semanales.
6. Las dietas, gastos de viaje y desplazamientos, se subvencionarán hasta el límite
de las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de
Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del
servicio de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen, conforme al modelo que
figura como Anexo I de la presente resolución. Las solicitudes se podrán presentar en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259561
Tercero. Financiación y cuantía total máxima de la presente convocatoria.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1631010000
G/32G/46100/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria
de 9.400.000 euros.
2. De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta
convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios
2022 y 2023. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de
4.700.000 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2023, una cuantía máxima de
4.700.000 euros.
3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al
50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2023 una
vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención. El abono de la
subvención concedida se realizará de la siguiente forma: Una vez recaída la resolución
correspondiente, un primer pago anticipado del 50% de la cuantía total de la subvención
concedida. Una vez justificado la totalidad del presupuesto aceptado, se abonará el
50% restante.