Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/73-6)
Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la línea de subvención plurianual 2022 del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

página 6277/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la
que se convoca la línea de subvención plurianual 2022 del Instituto Andaluz
de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos,
Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los
Centros Municipales de Información a la Mujer.
Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016
(BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA
número 50, de 13 de marzo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no
competitiva.
La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que corresponderá
a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las
subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente
resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de
ejecución y de justificación.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta Andalucía, la Directora del Instituto
Andaluz de la Mujer, en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESU ELV E

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos, las Mancomunidades
de Municipios y los Consorcios de Andalucía que tengan Centro Municipal de
Información a la Mujer en funcionamiento y se ajusten a los requisitos establecidos en el
apartado 4.a)2.º del cuadro resumen de la línea regulada en la Orden 28 de junio de 2016
(BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA
número 50, de 13 de marzo).
2. La finalidad será la financiación de los gastos de mantenimiento de los Centros
Municipales de Información a la Mujer en aplicación del artículo 41.1 de la Ley 13/2007,
de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259561

Primero. Convocatoria y bases reguladoras.
1. Se convoca para el ejercicio 2022, en la cuantía total máxima y con cargo a los
créditos presupuestarios que se indicarán a continuación, la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva para financiación los gastos de mantenimiento
de los Centros Municipales de Información a la Mujer, objeto de la subvención.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Ayuntamientos,
Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros
Municipales de Información a la Mujer, aprobadas mediante la Orden de 28 de junio de
2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018
(BOJA número 50, de 13 de marzo).