Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-2)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6260/8
Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el Formulario-Anexo II, las entidades
beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 76
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
cuadro resumen de la Orden, el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las
condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases
reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, la persona o entidad beneficiaria
provisional deberá acompañar al Formulario-Anexo II la documentación señalada en el
apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017,
la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de
los requisitos como de los criterios de valoración, en la declaración responsable. Esta
documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes
que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259539
Octavo. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II,
salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
1. El Formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia
auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 15 del Cuadro
resumen de las bases reguladoras de cada línea de ayuda recogidas en la Orden de 7 de
febrero de 2017.
Para la presentación telemática, se deberá presentar acompañado de documentos
electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas
de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los
documentos originales mediante firma electrónica avanzada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se
trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta
de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando
al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá
indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha
de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
3. En ningún caso las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo
establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el
campo específico con la cuantía exacta y concreta solicitada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6260/8
Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el Formulario-Anexo II, las entidades
beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 76
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
cuadro resumen de la Orden, el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las
condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases
reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, la persona o entidad beneficiaria
provisional deberá acompañar al Formulario-Anexo II la documentación señalada en el
apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017,
la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de
los requisitos como de los criterios de valoración, en la declaración responsable. Esta
documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes
que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259539
Octavo. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II,
salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
1. El Formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia
auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 15 del Cuadro
resumen de las bases reguladoras de cada línea de ayuda recogidas en la Orden de 7 de
febrero de 2017.
Para la presentación telemática, se deberá presentar acompañado de documentos
electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas
de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los
documentos originales mediante firma electrónica avanzada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se
trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta
de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando
al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá
indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha
de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
3. En ningún caso las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo
establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el
campo específico con la cuantía exacta y concreta solicitada.