Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-2)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6260/7
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban
el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los
trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro
correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a
contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o
de otros centros especiales de empleo.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos las personas trabajadoras
autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de
dichas acciones.
3. En todo caso, la entidad deberá reunir todos los requisitos indicados en el apartado
4.a).2.º del Cuadro resumen de las Bases Reguladoras de las subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
Quinto. Régimen Jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por
parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad, en régimen de
concurrencia competitiva.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano Instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz
de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencia en
materia de fomento de empleo, la cual tendrá, además de las funciones de Instrucción,
las siguientes funciones:
- Evaluación de las solicitudes.
- Propuesta provisional de resolución.
- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
- Propuesta definitiva de resolución.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir
del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la Ventanilla Electrónica del
Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.
juntadeandalucia.es/vea-web/
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la
Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo
presentarse en cualquiera de los registros siguientes:
1.º Preferentemente, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio
Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.
juntadeandalucia.es/vea-web/
2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259539
2. El Órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección
Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio,
que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Servicio
Andaluz de Empleo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6260/7
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban
el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los
trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro
correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a
contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o
de otros centros especiales de empleo.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos las personas trabajadoras
autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de
dichas acciones.
3. En todo caso, la entidad deberá reunir todos los requisitos indicados en el apartado
4.a).2.º del Cuadro resumen de las Bases Reguladoras de las subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
Quinto. Régimen Jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por
parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad, en régimen de
concurrencia competitiva.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano Instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz
de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencia en
materia de fomento de empleo, la cual tendrá, además de las funciones de Instrucción,
las siguientes funciones:
- Evaluación de las solicitudes.
- Propuesta provisional de resolución.
- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
- Propuesta definitiva de resolución.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir
del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la Ventanilla Electrónica del
Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.
juntadeandalucia.es/vea-web/
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la
Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo
presentarse en cualquiera de los registros siguientes:
1.º Preferentemente, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio
Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.
juntadeandalucia.es/vea-web/
2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259539
2. El Órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección
Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio,
que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Servicio
Andaluz de Empleo.