Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-2)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

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redistribuirse e incrementar las cuantías máximas del resto de línea ampliables en función
del crédito total asignado en esta convocatoria.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018,
por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, si tras la resolución de concesión,
existen sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o
funcionales, por el orden de prelación establecidos y previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión
de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos
territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%.

Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar los incentivos convocados en el apartado a) del Resuelvo primero
de la presente resolución, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad
en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Podrán solicitar las ayudas convocadas en el apartado b) del Resuelvo primero de
la presente resolución las siguientes entidades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259539

Tercero. Objeto de las ayudas.
1. El objeto de las subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las
Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste
personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, es
compensar económicamente el desarrollo de acciones que ayuden a superar las barreras,
obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el
proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como, la permanencia y progresión
en el mismo para que dichos Centros Especiales de Empleo cuenten con los equipos
multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social.
2. El objeto de las ayudas dirigidas a proyectos de empleo con apoyo de personas
con discapacidad como medida de integración laboral de las personas con discapacidad
en el sistema ordinario de trabajo es facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores
con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del
mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que
desempeñan puestos equivalentes, incentivando el desarrollo de acciones de orientación
y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores
laborales especializados.
3. Tendrán la consideración de personas con diversidad funcional o discapacidad
aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. No serán subvencionables la participación en estos programas de personas
pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con
pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ni
el mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de contrataciones que hayan sido
formalizadas con estas personas a partir del 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan
expresamente reconocida la condición de persona con discapacidad en grado igual o
superior al 33%.