Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-2)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

página 6260/9

3. Para la presentación telemática en el registro electrónico de la Administración de
la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas
de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente
en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de
verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos
electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas
de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización
de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar
del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la
imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas
o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La
aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Décimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a
los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a) del correspondiente
Cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
Undécimo. Plazo de resolución y publicación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad
beneficiaria será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Duodécimo. Justificación de subvenciones.
La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo
con lo establecido en el apartado 26 del correspondiente Cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada línea de ayuda.

Decimocuarto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259539

Decimotercero. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano
que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.