Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6246/9
ACTIVIDADES PREFERENTES DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
Actuaciones relacionadas con el marco formativo y ocupacional de las nuevas tecnologías: de desarrollo de
internet de las cosas, análisis, procesamiento y almacenamiento de grandes y variadas cantidades de datos
(big data), protección de datos, inteligencia artificial y nuevas tecnologías aplicadas a la automatización de la
producción.
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a lograr un consumo de energía principalmente procedente
de fuentes renovables, y/o su generación, distribución, suministro, o almacenamiento, así como a la prestación de
servicios de eficiencia energética, de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.
La adaptación o rehabilitación de infraestructuras públicas o entornos urbanos que contribuyan al desarrollo de
un turismo sostenible y accesible y/o a la puesta en valor o promoción del patrimonio artístico, histórico o cultural.
Actuaciones encaminadas al cuidado y la sostenibilidad del medio ambiente, la economía circular, la recuperación
de los oficios artesanales.
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la mejora de la producción en explotaciones agrarias y
ganaderas, incluyendo la implantación y consolidación de la producción y distribución ecológica.
Servicios de apoyo que contribuyan a la mejora de la atención a la dependencia, y actuaciones similares en
empleos relacionados con la situación de dependencia de personas mayores y personas vulnerables, en zonas
rurales según la Clasificación del IECA antes citada.
2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán
los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:
Primero. No haber sido entidad beneficiaria en la última convocatoria.
Segundo. Mayor puntuación en el apartado 1.a).
Tercero. Mayor puntuación en el apartado 1.b).
Cuarto. Mayor puntuación en el apartado 1.b) 3.º
Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.
3. Para todos los criterios, las entidades indicarán los medios y fuentes oficiales de
donde se han extraído los datos.
4. La puntuación máxima será de 120 puntos.»
Veinte. Se modifican el apartado 1, la letra b) del apartado 3 y se añade la letra c) al
citado apartado 3 del artículo 26, que quedan redactados como sigue:
«1. El órgano instructor procederá a examinar las solicitudes. Podrá realizar de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de estas, así
como del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria
de la subvención, efectuando así la evaluación previa.»
«b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, debido al agotamiento del
crédito disponible, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias
suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que
acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas.
La suma de los importes propuestos para su concesión en la propuesta provisional de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.»
«c) La relación de entidades interesadas cuya solicitud queda desestimada por
incumplir alguno de los requisitos y condiciones para ser considerada entidad beneficiaria
y el motivo de la desestimación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259519
Diecinueve. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 25, que queda redactada
como sigue:
«e) Ejercer tareas de comprobación de requisitos del personal de ejecución y del
alumnado seleccionado por la entidad antes de su incorporación al proyecto.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6246/9
ACTIVIDADES PREFERENTES DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
Actuaciones relacionadas con el marco formativo y ocupacional de las nuevas tecnologías: de desarrollo de
internet de las cosas, análisis, procesamiento y almacenamiento de grandes y variadas cantidades de datos
(big data), protección de datos, inteligencia artificial y nuevas tecnologías aplicadas a la automatización de la
producción.
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a lograr un consumo de energía principalmente procedente
de fuentes renovables, y/o su generación, distribución, suministro, o almacenamiento, así como a la prestación de
servicios de eficiencia energética, de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.
La adaptación o rehabilitación de infraestructuras públicas o entornos urbanos que contribuyan al desarrollo de
un turismo sostenible y accesible y/o a la puesta en valor o promoción del patrimonio artístico, histórico o cultural.
Actuaciones encaminadas al cuidado y la sostenibilidad del medio ambiente, la economía circular, la recuperación
de los oficios artesanales.
Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la mejora de la producción en explotaciones agrarias y
ganaderas, incluyendo la implantación y consolidación de la producción y distribución ecológica.
Servicios de apoyo que contribuyan a la mejora de la atención a la dependencia, y actuaciones similares en
empleos relacionados con la situación de dependencia de personas mayores y personas vulnerables, en zonas
rurales según la Clasificación del IECA antes citada.
2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán
los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:
Primero. No haber sido entidad beneficiaria en la última convocatoria.
Segundo. Mayor puntuación en el apartado 1.a).
Tercero. Mayor puntuación en el apartado 1.b).
Cuarto. Mayor puntuación en el apartado 1.b) 3.º
Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.
3. Para todos los criterios, las entidades indicarán los medios y fuentes oficiales de
donde se han extraído los datos.
4. La puntuación máxima será de 120 puntos.»
Veinte. Se modifican el apartado 1, la letra b) del apartado 3 y se añade la letra c) al
citado apartado 3 del artículo 26, que quedan redactados como sigue:
«1. El órgano instructor procederá a examinar las solicitudes. Podrá realizar de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de estas, así
como del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria
de la subvención, efectuando así la evaluación previa.»
«b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales, debido al agotamiento del
crédito disponible, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias
suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que
acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas.
La suma de los importes propuestos para su concesión en la propuesta provisional de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.»
«c) La relación de entidades interesadas cuya solicitud queda desestimada por
incumplir alguno de los requisitos y condiciones para ser considerada entidad beneficiaria
y el motivo de la desestimación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259519
Diecinueve. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 25, que queda redactada
como sigue:
«e) Ejercer tareas de comprobación de requisitos del personal de ejecución y del
alumnado seleccionado por la entidad antes de su incorporación al proyecto.»