Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

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Veintiuno. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se publique en la
convocatoria al efecto, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como
las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las entidades beneficiarias provisionales, así como las suplentes que se
especifiquen en la propuesta provisional de resolución, en el plazo de diez días, deberán,
utilizando el formulario que se publique en la convocatoria al efecto:
a) Presentar la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en los
formularios de solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 27 y 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto de los requisitos como de los criterios objetivos de
valoración, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos
que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido
elaborados por estas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información
precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. En particular, deben
aportar la siguiente documentación:
1.º Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención,
cuando no sea posible su identificación mediante los sistemas de firma electrónica
establecidos en el artículo 21.2.
2.º Estatutos o, en su caso, escritura de constitución de la entidad.
3.º En caso que la entidad solicitante sea una fundación, acreditación de la adaptación
de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía y
certificado de presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior conforme al
artículo 36 de la citada ley.
4.º Documentación acreditativa de la autorización de cesión del bien o servicio
afectado para la ejecución del proyecto, cuando el titular de los bienes o servicios no sea
la entidad promotora.
5.º Licencias y autorizaciones de las distintas Administraciones necesarias para el
total desarrollo del proyecto, en el caso que resulten de obligado cumplimiento para la
ejecución de la actividad de interés general objeto del proyecto.
6.º En aquellas solicitudes donde la entidad determine la necesidad de la aprobación
de un proyecto técnico específico para la puesta en marcha de la actividad de utilidad
pública o de interés general y social objeto del proyecto, propuesta del citado proyecto
técnico y declaración responsable de la entidad de que dicho proyecto técnico en su
versión definitiva y firmada será presentada antes del inicio de la ejecución de la
actividad. Tanto la propuesta como la versión definitiva del proyecto constarán, al menos,
de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por
capítulos.
7.º Documentación que acredite la valoración del criterio señalado en el artículo
24.1.a).5.º, en su caso.
8.º De acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
información a que se refiere el artículo 4.3 de esta orden y el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, será la recogida en la respectivas declaraciones responsables del
formulario de solicitud.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259519

BOJA

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