Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

página 6246/11

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes especificadas comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención propuesta.
3. Las entidades beneficiarias provisionales, así como las suplentes que se
especifiquen en la propuesta provisional de resolución, en el plazo de diez días, siempre
que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al
que figura en su solicitud podrán, igualmente reformular su solicitud, en orden a ajustar
los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el
objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en
las bases reguladoras.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la puntuación obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
5. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha
cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida o
bien de manera defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que se subsane la
falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del
día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución
en la que se la tendrá por decaída en su derecho. De conformidad con lo establecido en
el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de
audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo.»
Veintidós. Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 29, que quedan
redactadas como sigue:
«b) Relación de las solicitudes desestimadas y el motivo o motivos de la
desestimación.»
«c) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso,
su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el
porcentaje de subvención con respecto al presupuesto aceptado.»

Veinticuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 35 que queda redactado como sigue:
«5. Sin perjuicio de la secuencia de pago establecida en el apartado 2, y como
excepción la regla general establecida en el artículo 124.4 del texto refundido de la
Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para el abono de las

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259519

Veintitrés. Se modifican las letras b), d) y e) del apartado 1 del artículo 34, que quedan
redactadas como sigue:
«b) Presentar ante el órgano competente para resolver la certificación contable de los
fondos recibidos, en los términos establecidos en el artículo 35.»
«d) Formalizar las contrataciones del alumnado así como las contrataciones o
nombramientos del personal directivo, formador y de apoyo, realizando la comprobación
previa y acreditación de los requisitos exigidos por la normativa.»
«e) Asumir la cofinanciación del proyecto, responsabilizándose de los costes y gastos
no subvencionables del proyecto, aportando la financiación, servicios, instrumentos y
materiales que sean necesarios para ejecutar la totalidad del mismo.»