Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

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subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, podrá
abonarse hasta el 100 por cien del importe de la subvención concedida en los supuestos
contemplados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
vigente a la fecha de la convocatoria.»
Veinticinco. Se modifican la letra a), el ordinal 3º, el ordinal 5º y el párrafo segundo del
ordinal 6.º de la letra b) del apartado 3 del artículo 36, que quedan redactados como sigue:
«a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, y con expresa mención de los contratos laborales y
nombramientos realizados, incluyendo la perspectiva de género.»
«3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes.»
«5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, debe haber solicitado la entidad beneficiaria, en su caso. Cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre
contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»
«En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por una persona auditora sometida al Texto Refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas, aprobado por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el
supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales,
la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la misma. En todo
caso, la persona encargada de auditar la cuenta justificativa será de libre elección por
parte de la entidad beneficiaria entre quienes tengan inscripción como ejercientes en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quedando sujeta en su relación especial con
la Administración al cumplimiento estricto de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable, quedando limitado su coste al máximo establecido en el apartado 5 del
artículo 12 bis.»
Veintiséis. Se modifican la letra g) del apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del
artículo 39, que quedan redactadas como sigue:
«g) No alcanzar el 25 por ciento de los objetivos en la ejecución del proyecto de
empleo y formación medidos por el siguiente indicador: suma del número de horas
realizadas por cada alumnado participante, tomando como referencia una jornada laboral
de ocho horas, multiplicada por cien, dividido por la cantidad resultante de multiplicar
1.920 horas por número de alumnado del proyecto concedido.

A estos efectos se incluirán las horas de ausencia que resulten computables por
faltas justificadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 10.5 de la Orden de
29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259519

Suma de horas realizadas por el alumnado x100
1920 x alumnado concedido