Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6246/13
evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados
de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con fondos de formación
profesional para el empleo, así como las faltas de asistencia al trabajo calificadas como
justificadas de acuerdo con la normativa laboral.
Igualmente tendrá la consideración de horas justificadas aquellas no cursadas por el
abandono voluntario del alumnado cuando esté motivado por incorporación del mismo al
mercado de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.»
«a) Cuando los objetivos de la ejecución del proyecto de empleo y formación medidos
con el indicador señalado en el apartado 1.g) alcancen entre un 25 y un 100 por cien,
la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse
con respecto al 100 por cien del citado indicador, siempre que los gastos hayan sido
debidamente justificados.»
Veintisiete. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo
41, que quedan redactados como sigue:
«1. El seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas se ajustará a lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el artículo 18
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en los artículos 14 y 15 del Real Decreto
818/2021, de 28 de septiembre, en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de
marzo y en la normativa de desarrollo de los mismos.»
«2. Las entidades beneficiarias podrán realizar, una vez finalizado el plan formativo,
una evaluación de la calidad de la formación impartida que podrá ser realizada por la
entidad beneficiaria o por una entidad externa. La entidad beneficiaria podrá destinar
hasta un 3 por ciento de la subvención concedida para la ejecución del proyecto
a actividades de evaluación de la calidad que, en todo caso, deberán cubrir a todo el
alumnado finalizado. El contenido mínimo de la evaluación de la calidad se fijarán en la
convocatoria, en su caso.»
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva del articulo 35.5.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.5 retrotraerá sus efectos y será de
aplicación a la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas
en la Orden de 13 de septiembre de 2021, para los ejercicios presupuestarios 2021-2022,
del programa de empleo y formación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de abril de 2022
ROCÍO BLANCO EGUREN
00259519
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022
página 6246/13
evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados
de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con fondos de formación
profesional para el empleo, así como las faltas de asistencia al trabajo calificadas como
justificadas de acuerdo con la normativa laboral.
Igualmente tendrá la consideración de horas justificadas aquellas no cursadas por el
abandono voluntario del alumnado cuando esté motivado por incorporación del mismo al
mercado de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.»
«a) Cuando los objetivos de la ejecución del proyecto de empleo y formación medidos
con el indicador señalado en el apartado 1.g) alcancen entre un 25 y un 100 por cien,
la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse
con respecto al 100 por cien del citado indicador, siempre que los gastos hayan sido
debidamente justificados.»
Veintisiete. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo
41, que quedan redactados como sigue:
«1. El seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas se ajustará a lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el artículo 18
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en los artículos 14 y 15 del Real Decreto
818/2021, de 28 de septiembre, en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de
marzo y en la normativa de desarrollo de los mismos.»
«2. Las entidades beneficiarias podrán realizar, una vez finalizado el plan formativo,
una evaluación de la calidad de la formación impartida que podrá ser realizada por la
entidad beneficiaria o por una entidad externa. La entidad beneficiaria podrá destinar
hasta un 3 por ciento de la subvención concedida para la ejecución del proyecto
a actividades de evaluación de la calidad que, en todo caso, deberán cubrir a todo el
alumnado finalizado. El contenido mínimo de la evaluación de la calidad se fijarán en la
convocatoria, en su caso.»
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva del articulo 35.5.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.5 retrotraerá sus efectos y será de
aplicación a la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas
en la Orden de 13 de septiembre de 2021, para los ejercicios presupuestarios 2021-2022,
del programa de empleo y formación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de abril de 2022
ROCÍO BLANCO EGUREN
00259519
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja