Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/73-1)
Orden de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 19 de abril de 2022

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general objeto del proyecto, sin perjuicio de su posterior acreditación en los términos
establecidos en el artículo 27.»
«l) El presupuesto del proyecto.»
Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«1. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del
aplicativo informático de gestión de la formación profesional para el empleo que se
especifique en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
«3. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que:
a) Sean presentadas fuera de plazo.
b) Contemplen un plan formativo que no cumpla los requisitos recogidos en el
artículo 13.1, no recoja el mínimo de horas formativas exigidos en el artículo 13.3 o bien
supere el máximo de horas formativas que se establezca en la convocatoria.»
Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 3 del articulo 23, que quedan redactados
como sigue:
«1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), j), k) y l) del artículo 20.1, el órgano instructor
requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de esta última ley.»
«3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se
presentarán de forma obligatoria a través de los medios establecidos en el artículo 21.1.»

GRADO DE PRIORIDAD DE LA OCUPACIÓN Y/O ESPECIALIDAD FORMATIVA
Prioridad alta
Prioridad media
Prioridad baja

PUNTOS
20
10
5

En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo
asociados a diferentes ocupaciones o bien con distintas especialidades formativas
inherentes a dichos contratos se valorará la ocupación y/o especialidad formativa con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259519

Dieciocho. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos serán baremadas conforme a los
siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran aspectos que afectan
a las entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en
su ámbito territorial de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 75
puntos:
1.º Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad de las personas destinatarias
del mismo, pertenezcan a un único colectivo prioritario de los establecidos en la
convocatoria, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones
especiales de impartición. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
2.º Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las
ocupaciones y/o especialidades formativas establecidas en cada convocatoria. Este
criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.